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Artículo 7 de la Ley 5/2018: Ámbitos prioritarios de prevención

Título I. Medidas de prevención, sensibilización y detección en el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad › Capítulo I. Ámbitos de prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 7. Ámbitos prioritarios de prevención.

1. Los ámbitos prioritarios de prevención serán el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública.

2. Las medidas que se establezcan en el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad habrán de ser transversales y tener en consideración los seis ámbitos, y deberá regularse reglamentariamente la evaluación continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estarán basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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