Título I. Del Presidente del Principado › Capítulo V. Incapacidad temporal del Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025
Artículo 10.
1. El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta.
2. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a cuatro meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.
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