Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Asturias
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El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
Resumen
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se aprobó por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE de 11/01/1982). Sus reformas principales son las LO 3/1991 (art. 25.3), 1/1994 (competencias) y, sobre todo, 1/1999, de 5 de enero, que añadió el título preliminar, los órganos auxiliares y la disolución anticipada de la Junta. La disposición adicional, sobre los tributos cedidos, se cambió por última vez con la Ley 19/2010. El texto consolidado del BOE (BOE-A-1982-634), actualizado el 28/09/2026, no recoge ninguna reforma del articulado posterior a la LO 1/1999, así que el art. 4 sigue sin declarar oficial el bable; cualquier cambio exige una ley orgánica de las Cortes (art. 56).
Los aspectos preliminares están en el título preliminar (arts. 1 a 9). Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto, que es su norma institucional básica (art. 1.1), y como comunidad histórica se denomina Principado de Asturias (art. 1.2). Su territorio es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias (art. 2). La bandera es la tradicional, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul; el Principado tiene escudo propio y fija su himno por ley (art. 3; leyes 1/1984 del himno, 2/1984 del escudo y 4/1990 de la bandera). La sede de las instituciones es Oviedo, aunque una ley puede situar organismos o servicios en otro lugar (art. 5).
El bable gozará de protección: se promoverán su uso, su difusión en los medios y su enseñanza, respetando las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje, y una ley del Principado lo regulará (art. 4; Ley 1/1998, de uso y promoción del bable/asturiano). El Estatuto no lo declara lengua oficial. El Principado se organiza territorialmente en municipios, con la denominación tradicional de concejos, y en comarcas (art. 6.1); se reconoce personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana (art. 6.2) y pueden crearse áreas metropolitanas (art. 6.3).
Tienen la condición política de asturianos los españoles con vecindad administrativa en cualquier concejo de Asturias (art. 7.1), y también los residentes en el extranjero cuya última vecindad fuera asturiana, si lo acreditan en el Consulado, y sus descendientes inscritos como españoles si lo solicitan (art. 7.2). Las comunidades asturianas asentadas fuera pueden pedir el reconocimiento de su «asturianía», es decir, el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias, que en ningún caso implica derechos políticos (art. 8). Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los de la Constitución, y las instituciones velan por su ejercicio, por el empleo y por la participación de todos (art. 9).
El art. 22 enumera los órganos institucionales: la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente. La Junta General representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla al Consejo de Gobierno y es inviolable (art. 23). Además, elige de entre sus miembros al Presidente del Principado, designa los senadores autonómicos del art. 69.5 de la Constitución, establece tributos, aprueba la Cuenta General e interpone recursos de inconstitucionalidad (art. 24). Puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que se llaman Decretos legislativos, pero no la Ley de Presupuestos ni las leyes que exigen mayorías cualificadas (art. 24 bis).
La Junta General se elige para cuatro años por sufragio universal con representación proporcional; una ley de mayoría absoluta fija entre 35 y 45 diputados (art. 25.1 y 2). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede disolverla anticipadamente, salvo durante el primer período de sesiones, cuando falte menos de un año para el final de la legislatura, con una moción de censura en trámite, antes de un año desde la última disolución o con un proceso electoral estatal convocado; la nueva Cámara solo dura hasta el término natural de la legislatura (art. 25.3). Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, y el Presidente cesante convoca la Junta electa en los 15 días siguientes (art. 25.4 y 5). Los diputados no tienen mandato imperativo y gozan de inviolabilidad; durante el mandato solo pueden ser detenidos en flagrante delito, y su inculpación y juicio corresponden al Tribunal Superior de Justicia por actos cometidos en Asturias o al Tribunal Supremo fuera de ella (art. 26).
La Junta se reúne en dos períodos de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de sus miembros (art. 27). Aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y elige en su primera sesión a su Presidente y a la Mesa, que no pueden ser miembros del Consejo de Gobierno (art. 28). Funciona en Pleno y en Comisiones y tiene una Diputación Permanente (art. 29), y todos sus miembros se adscriben a un Grupo (art. 30). La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al Consejo de Gobierno, y por ley se regulan la de los Ayuntamientos y la popular (art. 31.1). Las leyes las promulga el Presidente del Principado en nombre del Rey y se publican en el BOPA en quince días y en el BOE (art. 31.2).
El Presidente del Principado lo elige la Junta General de entre sus miembros y lo nombra el Rey: en primera convocatoria necesita mayoría absoluta y en las siguientes mayoría simple, con al menos 48 horas entre una y otra; si en dos meses desde la constitución de la Junta nadie resulta elegido, la Junta queda disuelta y se convocan elecciones (art. 32.1). Preside el Consejo de Gobierno, dirige su actividad, coordina la Administración, nombra y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias (art. 32.2). Responde políticamente ante la Junta (art. 32.3). La Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, desarrolla su estatuto: la presidencia interina no puede pasar de cuatro meses (art. 10.2), y el Presidente puede nombrar un Vicepresidente entre los consejeros que sean diputados (art. 22.2).
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad y ejerce las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria (art. 33.1). Responde solidariamente ante la Junta, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro (art. 34.1). El Presidente puede plantear la cuestión de confianza, que se otorga por mayoría simple (art. 35.1). La moción de censura exige mayoría absoluta, la propone al menos un 15 % de los diputados con un candidato, no se vota hasta pasados cinco días y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra hasta que pase un año dentro de la misma legislatura (art. 35.2). La responsabilidad penal del Presidente y de los consejeros se exige ante el Tribunal Superior de Justicia por actos en el Principado, y fuera de él ante el Tribunal Supremo (art. 35 bis).
El título II bis crea dos órganos auxiliares: la Sindicatura de Cuentas, que depende directamente de la Junta General y examina por delegación suya la Cuenta General (art. 35 ter), y el Consejo Consultivo, superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma (art. 35 quater); los regulan las leyes del Principado 3/2003 y 1/2004. El Procurador General, defensor del pueblo asturiano creado por la Ley 5/2005, no figura en el Estatuto, y la Ley del Principado 2/2013 lo suprimió con efectos del 31/12/2013. Por último, la reforma del Estatuto la pueden iniciar una cuarta parte de los diputados, dos tercios de los municipios, el Consejo de Gobierno, el Gobierno o las Cortes; la Junta la aprueba por tres quintos y después las Cortes por ley orgánica (art. 56). Si la reforma solo amplía competencias, basta la mayoría absoluta de la Junta (art. 56 bis).
Claves para el examen
- Estatuto: LO 7/1981, de 30 de diciembre; última gran reforma, LO 1/1999 (BOE-A-1982-634).
- Asturias, comunidad histórica, se denomina Principado de Asturias (art. 1.2).
- Bandera: Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul (art. 3.1); sede de las instituciones, Oviedo (art. 5).
- Bable: protección, uso y enseñanza con voluntariedad en su aprendizaje; no es lengua oficial (art. 4).
- Concejos, comarcas, parroquia rural con personalidad jurídica y áreas metropolitanas (art. 6).
- Asturianos: españoles con vecindad administrativa en un concejo de Asturias (art. 7.1); la asturianía no da derechos políticos (art. 8).
- Órganos institucionales: Junta General, Consejo de Gobierno y Presidente (art. 22).
- Junta General: cuatro años, entre 35 y 45 diputados (art. 25.1 y 2).
- Junta electa: la convoca el Presidente cesante en 15 días (art. 25.5).
- Sesión extraordinaria: Consejo de Gobierno, Diputación Permanente o una cuarta parte de la Junta (art. 27.2).
- Presidente: mayoría absoluta y luego simple, con 48 horas entre votaciones; 2 meses sin elección, disolución (art. 32.1).
- Moción de censura: 15 % de los diputados, mayoría absoluta, 5 días de espera y un año de veto a los firmantes (art. 35.2).
- Responsabilidad penal del Presidente y los consejeros: TSJ de Asturias; fuera del territorio, Tribunal Supremo (art. 35 bis).
- Órganos auxiliares: Sindicatura de Cuentas y Consejo Consultivo (arts. 35 ter y 35 quater).
- Reforma: tres quintos de la Junta y ley orgánica de las Cortes; si solo amplía competencias, mayoría absoluta (arts. 56 y 56 bis).
Truco
Moción de censura asturiana, «15-5-2-1»: la firma un 15 % de los diputados, no se vota hasta pasados 5 días, en los 2 primeros caben alternativas y, si fracasa, sus firmantes esperan 1 año. Para no confundirla con la estatal: en el Congreso basta una décima parte y el veto dura el período de sesiones, no un año.
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