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Artículo 56 de la Ley 6/1997

Título VII. Del régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 56.

Al inicio de la tramitación de un expediente sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdida de las retribuciones.

2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.

3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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