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Artículo 84 de la Ley 6/2014: Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención

Título VI. Régimen de control, inspección y sanción › Capítulo II. Régimen de inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-9626)

Artículo 84. Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención.

Sin perjuicio de las sanciones que proceda, y de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador para su imposición, cuando la administración competente tenga conocimiento de que una actividad funciona sin autorización, licencia, declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas podrá:

a) Previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días, acordar el cierre o clausura de la actividad e instalaciones en que se desarrolla.

b) Requerir al titular de la actividad o de la instalación para que regularice su situación de acuerdo con el procedimiento aplicable para el correspondiente instrumento de intervención conforme a lo establecido en la presente ley, en los plazos que se determinen, según el tipo de actividad de que se trate.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/09/2026.

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