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Artículo 66 de la Ley 6/2019: Competencia sancionadora

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo IV. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 66. Competencia sancionadora.

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 21.1.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la alcaldía será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario o secretaria del mismo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona funcionaria de carrera de ese Ayuntamiento que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional que el sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio, puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros Ayuntamientos para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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