Tema 12: La Ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de Murcia
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.
Resumen
La Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 09/04/2019; BOE-A-2019-7283) sustituyó a la Ley 4/1998, que deroga junto con el Decreto 92/2001 de movilidad (disposición derogatoria). Se apoya en el art. 148.1.22 de la Constitución, el art. 39 de la LO 2/1986 y el art. 10.Uno.21 del Estatuto de Autonomía (art. 1). Se aplica a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región, al personal auxiliar de policía de los municipios sin cuerpo y, en lo que proceda, a los funcionarios en prácticas (art. 2). Entró en vigor a los seis meses de publicarse, salvo el art. 34 (requisitos de acceso), que lo hizo al día siguiente (DF 4.ª). En el texto consolidado solo cambia el art. 21 (Decreto-ley 2/2021) y la DT 5.ª, anulada por el Tribunal Constitucional.
Disposiciones generales y coordinación (título I). Coordinar es el conjunto de técnicas y medidas que, respetando la autonomía local, unifican criterios de organización y actuación, la formación, los medios técnicos y la información recíproca (art. 3). La Comunidad Autónoma ejerce las funciones del art. 4: aprobar normas-marco para los reglamentos de cada cuerpo, homogeneizar uniformidad, acreditación y medios, unificar los criterios de selección (incluso hacer las pruebas por encomienda de los ayuntamientos), promover la formación, crear el Registro de policías locales, organizar las comunicaciones, fijar las especificidades del régimen disciplinario y asesorar a los ayuntamientos, entre otras.
Órganos de coordinación (arts. 5-10): el Consejo de Gobierno, la consejería competente y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. La Comisión es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación (art. 7.1). La preside el consejero, la vicepreside el director general competente y tiene quince vocales: dos de la Comunidad Autónoma, siete de los ayuntamientos (propuestos por la Federación de Municipios), cuatro de los sindicatos más representativos y dos jefes de cuerpo (art. 8). Se reúne una vez al semestre en sesión ordinaria (art. 9.1), decide por mayoría de los presentes con voto de calidad de la Presidencia (art. 9.3) e informa en dos meses los proyectos de normas sobre policía local; sus informes no vinculan (art. 10). El Registro de Policías Locales es único y la inscripción es obligatoria (art. 11).
Los cuerpos (título II). Los municipios pueden crear su Cuerpo de Policía Local por acuerdo del Pleno; si tienen 5.000 habitantes o menos, con informe previo, no vinculante, del órgano directivo de coordinación (art. 12.2). La plantilla mínima es de seis agentes, un subinspector y un inspector por encima de 5.000 habitantes, y de tres agentes y un subinspector por debajo; los municipios pequeños pueden crearlo sin mínimo solo para asociarse con otros limítrofes que, sumados, no pasen de 40.000 habitantes (art. 12.4). Los cuerpos son institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados y bajo la autoridad del alcalde; el mando inmediato es de la Jefatura (art. 14). Sus miembros son funcionarios de carrera, agentes de la autoridad, y está prohibido contratar laborales o interinos (art. 14.3-14.4). Actúan en su término municipal, salvo emergencias, protección de autoridades o convenios (art. 15).
Principios, funciones y medios (arts. 16-21). Se rigen por los principios básicos y las funciones de la LO 2/1986 (arts. 16 y 18). Visten el uniforme reglamentario, igual en toda la Región, con el escudo autonómico, el municipal y el número profesional (art. 19). Se identifican con un documento de acreditación profesional que facilita la consejería, con certificado electrónico de cuatro años de validez, y una placa emblema que da el ayuntamiento (art. 20). Portan el armamento reglamentario y deben hacer, al menos, una práctica de tiro semestral; el alcalde puede retirar el arma en los casos del art. 21.4 (riesgo, negativa al reconocimiento o al tiro, negligencia grave o baja de más de dos meses), y en casos graves la Jefatura puede retirarla con ratificación del alcalde en cinco días hábiles (art. 21.7, redacción del Decreto-ley 2/2021).
Estructura (arts. 22-29). Hay tres escalas: Superior (Comisario General, Comisario Principal y Comisario, subgrupo A1), Ejecutiva (Inspector, A2) y Básica (Subinspector, grupo B, y Agente, subgrupo C1) (art. 22). Los municipios pueden crear los grados de Agente y Subinspector de Primera a los quince años de servicio (art. 22.3) y unidades especializadas (art. 22.4). No puede crearse una categoría sin todas las inferiores (art. 25.1); el art. 25 fija cuándo pueden y deben existir las categorías superiores según población y efectivos. La Jefatura la ostenta quien tenga la máxima categoría, o por libre designación si lo prevé la relación de puestos (art. 26.2); una vacante debe cubrirse en cuatro meses (art. 26.4). Cada municipio aprueba su relación de puestos y su reglamento del cuerpo (arts. 27-28).
Selección, provisión y formación (título III). Seleccionan los ayuntamientos con publicidad en el BORM y anuncio en el BOE (arts. 30-31). Los tribunales son impares, de cinco a siete miembros, con un vocal propuesto por la Comunidad Autónoma (art. 32). Al Agente se accede por turno libre y oposición, con pruebas físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos (arts. 33.5 y 36), y puede reservarse hasta un 20 % de plazas a militares de tropa y marinería con más de cinco años de servicio (art. 33.7). Los requisitos del art. 34 incluyen la nacionalidad española, los permisos B y A2, la estatura de 1,65/1,60 m, no tener antecedentes penales y comprometerse a portar armas. Hay que superar un curso selectivo del centro de formación regional con prácticas en el cuerpo, convalidable si se aprobó en los cinco años previos (art. 37). La provisión es por concurso o libre designación (arts. 38-40); la movilidad exige cuatro años en la categoría (art. 41.4) y la permuta, cinco años de servicio (art. 42). Los ayuntamientos garantizan al menos 5 horas anuales de formación (art. 43.3).
Régimen estatutario (título IV). Los derechos y deberes son los de la LO 2/1986 y los de los funcionarios locales, con las particularidades de los arts. 46 y 54 (por ejemplo, saludar reglamentariamente, presentarse uniformado y aseado o someterse a pruebas de alcohol y drogas si hay signos de consumo). Está prohibida la huelga y las acciones sustitutivas (art. 55). El nivel mínimo de complemento de destino del Agente es el 18 (art. 51.4). La segunda actividad es una modalidad del servicio activo: por edad, a petición propia y no antes de los 55 años en la Escala Básica (art. 59), o por disminución de aptitudes dictaminada por un tribunal médico de tres facultativos cuyo dictamen vincula (arts. 60 y 62); sin destino se cobra al menos el 80 % de las complementarias (art. 63). El régimen disciplinario sigue los artículos orgánicos de la Ley 4/2010 del CNP (art. 65.1) y sanciona el alcalde (art. 66).
Auxiliares de policía (título V). En los municipios sin Cuerpo de Policía Local pueden crearse hasta tres puestos de auxiliar de policía; si hacen falta más, hay que crear el cuerpo (art. 67.2). Son funcionarios de carrera del subgrupo C2, agentes de la autoridad, sin armas de fuego (arts. 68 y 72), y vigilan bienes municipales, ordenan el tráfico en el casco urbano, velan por ordenanzas y bandos, colaboran en protección civil y median en conflictos privados (art. 69). Las disposiciones adicionales fijan la equivalencia de las categorías antiguas (Cabo → Subinspector, Sargento → Inspector, Oficial → Comisario…) y la integración de los auxiliares cuando se crea el cuerpo.
Normativa de desarrollo y cambios. El Consejo de Gobierno dicta los reglamentos de coordinación previo informe de la Comisión (DF 1.ª). Entre los desarrollos aprobados está el Decreto 12/2023, de 26 de enero, de distinciones y condecoraciones de la Comunidad Autónoma (Cruz al Mérito Policial, Condecoración a la Constancia, Diploma de Jubilación y Medalla de Honor a la Seguridad), que desarrolla el art. 52.2. Para el ingreso, las bases se siguen remitiendo al Decreto 82/1990 (cuadro médico y pruebas físicas) mientras no se apruebe el decreto de criterios mínimos del art. 31.2, que la Comunidad tramitaba en 2026. La DT 5.ª, que integraba a los antiguos Cabos en el grupo B y a los Oficiales en el subgrupo A1, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 42/2025, de 12 de febrero.
Claves para el examen
- Cuerpos de Policía Local: institutos armados de naturaleza civil, bajo la autoridad del alcalde (art. 14.1).
- Prohibido el personal laboral o interino en el cuerpo: solo funcionarios de carrera (art. 14.4).
- Plantilla mínima: 6 agentes + 1 subinspector + 1 inspector (más de 5.000 hab.); 3 agentes + 1 subinspector (5.000 o menos) (art. 12.4).
- Asociación de municipios: limítrofes y sin pasar de 40.000 habitantes sumados (art. 12.4).
- Órganos de coordinación: Consejo de Gobierno, consejería y Comisión de Coordinación (art. 5).
- Comisión de Coordinación: 15 vocales, reunión ordinaria semestral, informes no vinculantes en 2 meses (arts. 8-10).
- Escalas: Superior (Comisarios, A1), Ejecutiva (Inspector, A2) y Básica (Subinspector, B; Agente, C1) (art. 22).
- Acreditación profesional con certificado electrónico válido 4 años (art. 20.6).
- Práctica de tiro al menos semestral; retirada cautelar del arma ratificada por el alcalde en 5 días hábiles (art. 21).
- Agente: turno libre y oposición; físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos (arts. 33.5 y 36.2).
- Tribunal: impar, de 5 a 7 miembros, todos funcionarios de carrera (art. 32).
- Hasta un 20 % de plazas de Agente para militares con más de 5 años de servicio (art. 33.7).
- Segunda actividad por edad: no antes de los 55 años en la Escala Básica; sin destino, al menos el 80 % de las complementarias (arts. 59 y 63).
- Huelga prohibida (art. 55); disciplina: artículos orgánicos de la Ley 4/2010 del CNP y sanciona el alcalde (arts. 65-66).
- Auxiliares de policía: máximo 3 puestos, subgrupo C2, sin armas de fuego (arts. 67, 68 y 72).
Truco
Para la plantilla mínima piensa en «6-1-1 y 3-1»: por encima de 5.000 habitantes, seis agentes, un subinspector y un inspector; por debajo, tres agentes y un subinspector. Y para los auxiliares, el número que se repite es el 3: como mucho tres puestos; si hacen falta más, toca crear el cuerpo.
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