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Artículo 56 de la Ley 6/2023: Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas

Título V. Selección y formación › Capítulo II. Régimen de formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.

1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:

a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.

b) En actividades de perfeccionamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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