Tema 17: Ley de Policías Locales de Andalucía
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Resumen
La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (BOJA núm. 137 de 19/07/2023; BOE núm. 182 de 01/08/2023) es la norma vigente del tema: derogó la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales (disposición derogatoria única), entró en vigor a los veinte días de publicarse en el BOJA y a 1/10/2026 no tiene modificaciones en su texto consolidado. Su objeto es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (art. 1), y se aplica a los cuerpos de la Policía Local, al personal vigilante municipal de los municipios sin cuerpo, al personal en prácticas y al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales, y a las asociaciones de municipios (art. 2). Son órganos de coordinación el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, órgano consultivo presidido por el titular de la Consejería (arts. 3 a 6).
Las «normas de desarrollo» del epígrafe son hoy, sobre todo, el Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22 de 03/02/2026), que regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada, y que derogó el Decreto 201/2003 y la Orden de 22 de diciembre de 2003 (disposición derogatoria única). Además, la propia Ley 6/2023 mantiene vigentes, en lo que no se le opongan, otros decretos dictados con la ley anterior: el 93/2003 (medios técnicos), el 135/2003 (segunda actividad), el 346/2003 (registros), el 98/2006 (Orden al Mérito), el 159/2006 (vigilantes municipales a extinguir), el 250/2007 (uniformidad) y el 212/2020, que creó el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (disposición derogatoria única.2), aunque este último lo derogó después el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, que aprobó los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía; y, mientras no haya nuevo desarrollo reglamentario, siguen en vigor los preceptos que desarrollaron la Ley 13/2001 que no se opongan a la nueva (disposición transitoria séptima).
Los cuerpos de la Policía Local (título II) son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía (art. 9). En los municipios de 5.000 habitantes o más existirá un cuerpo de al menos cinco funcionarios (art. 10.1); los de menos de 5.000 pueden crearlo con autorización de la Consejería, que debe darse en seis meses y cuyo silencio es desestimatorio, o asociarse con otros municipios limítrofes con autorización del Ministerio del Interior (arts. 10.2 y 17). La denominación genérica es «Cuerpo de la Policía Local» y la de sus dependencias, «Jefatura de la Policía Local» (art. 11). Actúan en su término municipal y, fuera de él, por decisión judicial o del Ministerio Fiscal, en emergencias con autorización de los alcaldes, por convenio entre municipios comunicado a la Consejería con cinco días de antelación o al proteger a autoridades locales que salgan del término (arts. 13 a 16).
El título III fija el funcionamiento. Sus integrantes son agentes de la autoridad y respetan los principios básicos de la Ley Orgánica 2/1986; el servicio se presta con un mínimo de dos funcionarios siempre que la plantilla lo permita (art. 18). Llevan un documento de acreditación profesional expedido por la alcaldía con el número de identificación que asigna la Consejería, y deben mostrarlo cuando actúan sin uniforme o fuera de servicio (art. 19). Portan el armamento reglamentario; la alcaldía puede decidir motivadamente servicios sin armas de fuego, pero los de vía pública y los de seguridad y custodia se prestan siempre con ellas (art. 20). La uniformidad es común en toda Andalucía, con el escudo de la Junta, el del municipio y el número del agente, y fuera del servicio está prohibido usar el uniforme salvo excepciones (art. 21).
La estructura (arts. 23 a 26) tiene tres escalas: técnica (A1: intendente principal e intendente), ejecutiva (A2: inspector y subinspector) y básica (C1: oficial y policía). Las plazas de intendente principal solo caben en capitales de provincia o municipios de más de 100.000 habitantes, o en otros si el cuerpo supera los cien miembros, y no se crea una categoría superior sin plazas cubiertas en las inferiores. Hay ratios mínimas: un oficial en plantillas de seis a diez policías y uno por cada diez en las mayores; un subinspector por cada cuatro oficiales; un inspector por cada cuatro subinspectores; un intendente por cada tres inspectores y un intendente principal por cada tres intendentes; el Pleno puede cambiarlas motivadamente. La jefatura inmediata la nombra el alcalde por libre designación entre la máxima categoría del cuerpo (o de otros cuerpos andaluces si el Ayuntamiento lo acuerda) y puede removerla discrecionalmente.
El régimen estatutario (título IV) exige que los cuerpos estén formados solo por funcionarios de carrera, sin contratos laborales ni administrativos (art. 27); reconoce los derechos sindicales, aplica la Ley 53/1984 de incompatibilidades y prohíbe en todo caso la huelga y las acciones sustitutivas (arts. 28 a 30). Las retribuciones atienden a formación, dedicación, incompatibilidad, especial riesgo y horarios (art. 31) y se reconoce el derecho a la prevención de riesgos laborales (art. 33). La segunda actividad es una situación administrativa a la que se pasa por edad (escala técnica, 60 años; ejecutiva, 57; básica, 55), por disminución de aptitudes psicofísicas o por embarazo y riesgo durante la lactancia natural (arts. 36 a 40). No reduce las retribuciones básicas ni complementarias, salvo las ligadas al puesto; por accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o lactancia se cobra el cien por cien; y en ella no se puede participar en promoción interna ni movilidad, salvo en los casos de embarazo o lactancia (arts. 35, 38 y 40). El jubilado conserva la condición de policía local jubilado, sin poder portar armas de fuego (art. 42.4).
La selección (título V, capítulo I) respeta mérito, capacidad, igualdad y publicidad; la regula el Consejo de Gobierno, la hacen los ayuntamientos o, por convenio, la Consejería (convocatoria unificada) (art. 43). Hay que permanecer cinco años en el municipio donde se obtuvo plaza y preavisar seis meses la renuncia (art. 43.5). Se entra a la categoría de policía por turno libre y oposición; a oficial, subinspector e inspector, por promoción interna y concurso-oposición; y la movilidad en la misma categoría se hace por concurso (arts. 44 y 45). En los tribunales no pueden estar el personal de elección o designación política, el interino ni el eventual (art. 47). Si hay empate, las bases pueden dar prioridad a las mujeres cuando sean menos del 40 % de la categoría (art. 48). Para la movilidad se reserva el 20 % de las vacantes de policía y el 40 % en las demás categorías (art. 52). La permuta exige al menos cinco años en el destino y la comisión de servicios dura dos años como máximo (arts. 54 y 55).
El Decreto 8/2026 desarrolla esa selección. En turno libre exige nacionalidad española, 18 años, el título de Bachiller o Técnico para la escala básica, los permisos A2 y B y el compromiso de portar armas, y no pide estatura (arts. 18 y 19). La oposición de Policía tiene cuatro subfases eliminatorias: aptitud física (anexo II), conocimientos (100 preguntas con cuatro opciones y errores penalizados, más un caso práctico, con al menos cinco puntos en cada parte y tres horas como mínimo), psicotécnicas (anexo IV) y examen médico (anexo V) (art. 20.2). El tribunal tiene presidencia, cuatro vocalías y secretaría, y dos de sus miembros deben ser policías locales andaluces (art. 8). Después viene el curso de ingreso, de 650 horas lectivas como mínimo, y tres meses de prácticas en plantilla, que empiezan como máximo un mes después del curso y se califican como apto o no apto (arts. 14 y 17). Las convocatorias aprobadas antes de que entrara en vigor el decreto siguen sus propias bases (disposición transitoria única).
La formación (título V, capítulo II) se imparte en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), en las escuelas municipales de la Policía Local y en las escuelas municipales acreditadas (art. 56). El IESPA depende de la Consejería con competencias sobre las policías locales, forma y perfecciona a sus integrantes, investiga y divulga, y coordina y supervisa la formación de las escuelas municipales; también le corresponde diseñar los cursos de ingreso y capacitación (art. 57). Su encaje orgánico ha cambiado dos veces: el Decreto 270/2024 lo integró en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril (en vigor desde el 28/04/2026), lo separó de la Agencia y lo adscribió a la Secretaría General de Interior de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Las escuelas municipales se crean por acuerdo del Pleno (art. 58); para acreditarlas hace falta una orden de la Consejería, previo informe de la Comisión de Coordinación (art. 59). Los cursos de ingreso y capacitación incluyen por obligación absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y técnicas de mediación (art. 61.3), a lo que el Decreto 8/2026 suma las adicciones (art. 14.1). El IESPA puede homologar cursos, y quien ya superó el curso de su misma categoría queda dispensado de repetirlo (arts. 63 y 65).
El régimen disciplinario (título VI) aplica a policías locales y vigilantes municipales la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional (disposición final sexta), adaptada a la Administración local, y como norma supletoria el Real Decreto 33/1986 (art. 67). De esa ley orgánica salen las faltas: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al mes (art. 15 de la LO 4/2010). Incoa y sanciona el órgano competente del Ayuntamiento (art. 69). Las faltas muy graves se sancionan con separación del servicio o con suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años, con la posible sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo; las graves, con suspensión de cinco días a tres meses, y las leves, con suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento (art. 70). El instructor debe tener igual o superior categoría que el expedientado (art. 71) y en las faltas muy graves se pide informe, no vinculante, a la representación del personal (art. 72). El alumnado del IESPA y de las escuelas tiene sus propias faltas: las muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. La sanción máxima es la expulsión del curso con prohibición de hacer otro durante cuatro años como máximo, y el expediente caduca a los seis meses (arts. 76 a 85).
Claves para el examen
- Ley 6/2023 (BOJA 19/07/2023): deroga la Ley 13/2001; sin modificaciones a 1/10/2026.
- Órganos de coordinación: Consejo de Gobierno, Consejería y Comisión de Coordinación, presidida por el titular de la Consejería (arts. 3 y 5).
- Naturaleza: institutos armados, de naturaleza civil, jerarquizados y bajo la superior autoridad del alcalde (art. 9).
- Municipios de 5.000 habitantes o más: cuerpo obligatorio de al menos 5 funcionarios; los de menos necesitan autorización (6 meses, silencio negativo) (art. 10).
- Servicio mínimo de dos funcionarios si la plantilla lo permite; en vía pública y en seguridad y custodia, siempre con arma de fuego (arts. 18.3 y 20.2).
- Escalas: técnica A1 (intendente principal, intendente), ejecutiva A2 (inspector, subinspector), básica C1 (oficial, policía) (art. 23).
- Jefatura inmediata: libre designación por el alcalde, que puede remover discrecionalmente (art. 26).
- Huelga prohibida en todo caso, y también las acciones sustitutivas (art. 30).
- Segunda actividad por edad: 60 (técnica), 57 (ejecutiva) y 55 (básica); con embarazo, lactancia o accidente laboral se cobra el 100 % (arts. 37, 38 y 40).
- Permanencia de 5 años en el municipio y preaviso de 6 meses para renunciar (art. 43.5).
- Policía: turno libre por oposición; reserva para movilidad del 20 % (policía) y del 40 % (resto) (arts. 44, 45 y 52).
- Decreto 8/2026: permisos A2 y B, sin estatura; 100 preguntas más un caso práctico; curso de ingreso de 650 horas o más; prácticas de 3 meses (arts. 14, 17, 18 y 20).
- IESPA: depende de la Consejería y, desde el Decreto-ley 5/2026, está adscrito a su Secretaría General de Interior; diseña los cursos de ingreso y capacitación y coordina las escuelas municipales (art. 57).
- Sanciones a policías: muy graves, separación o suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años (con cambio de destino como accesoria); graves, suspensión de 5 días a 3 meses; leves, de 1 a 4 días o apercibimiento (art. 70).
- El régimen disciplinario sigue la LO 4/2010: las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves al mes; las del alumnado, a los 2 años, 1 año y 1 mes (art. 15 de la LO 4/2010 y art. 77 de la Ley 6/2023).
Truco
«La ley del cinco»: 5.000 habitantes y 5 funcionarios para tener cuerpo, 5 días de aviso de los convenios a la Consejería, 5 años de permanencia en el municipio y antes de pedir permuta, y de 5 días a 3 meses de suspensión por falta grave. Para la segunda actividad, cuenta hacia atrás «60-57-55»: técnica, ejecutiva y básica, de mayor a menor rango y de mayor a menor edad.
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