PoliciaOpo
Premium

Artículo 52 de la Ley 7/1981

Título VI. De los Decretos Legislativos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-5927)

Artículo 52.

1.º El Parlamento Vasco podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos-Legislativos, con las siguientes excepciones:

a) Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

b) Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración del País Vasco.

c) Las que aprueben el régimen general de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos.

d) Las que regulan la legislación electoral general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía.

e) Todas aquellas normas que, por su carácter institucional, requieran un procedimiento especial para su aprobación.

2.º La delegación legislativa deberá acordarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. En ambos casos, el acuerdo de la Cámara fijará el plazo de su ejercicio.

3.º Las Leyes de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

4.º La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

5.º El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá al parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.

6.º La Mesa del Parlamento ordenará la tramitación del texto del Gobierno por el procedimiento de lectura única ante el Pleno para su debate y votación de totalidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/1981 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.