Título II. La actividad turística › Capítulo I. Deberes y derechos en materia turística › Sección 1. ª Deberes en general · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 12. Deberes en general.
Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:
1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.
2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.
3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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