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Artículo 12 de la Ley 7/1995: Deberes en general

Título II. La actividad turística › Capítulo I. Deberes y derechos en materia turística › Sección 1. ª Deberes en general · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-12102)

Artículo 12. Deberes en general.

Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:

1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.

2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.

3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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