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Tema 37: Ordenación del turismo en Canarias

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Resumen

Normativa básica. El turismo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias. La ley de referencia es la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, reformada muchas veces; las últimas, por la Ley 6/2025 y por la Ley 1/2026, de 28 de abril, que entró en vigor en mayo de 2026 y trata, entre otras cosas, la salud laboral en el sector y las camas elevables. La completan la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias, y la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (la llamada ley de vivienda vacacional). En La Palma, La Gomera y El Hierro prevalece además la Ley 14/2019.

Objeto y ámbito (arts. 1 y 2 de la Ley 7/1995). La ley regula la ordenación y promoción del turismo en el archipiélago: el reparto de competencias, la ordenación del sector y de los establecimientos, la protección de los recursos y de los derechos del turista, el medio ambiente, la formación y el régimen sancionador. Se aplica a las empresas turísticas, es decir, a las que prestan servicios turísticos a cambio de una contraprestación, y a las administraciones con actividad turística. Comprende el alojamiento de cualquier tipo, la restauración en restaurantes y bares-cafeterías, el turismo activo, la intermediación, los parques acuáticos y similares y las excursiones aéreas o marítimas.

Administraciones competentes (arts. 4-7). Son la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos, además de sus organismos y entidades públicas. A los municipios les corresponden las competencias que les da la legislación local y las que les deleguen los cabildos, y en todo caso prestar los servicios turísticos obligatorios de la ley, otorgar las licencias que les correspondan a empresas y establecimientos turísticos y aprobar su planeamiento, en coordinación con la política regional e insular (art. 7).

Servicios públicos turísticos municipales. En los núcleos turísticos, los municipios deben prestar el servicio de vigilancia ambiental: ordenanzas de calidad ambiental, refuerzo de la limpieza en paseos, calles, plazas y playas, control de ruidos (en especial por la noche) y de olores, y colaboración en la seguridad ciudadana (art. 65). En las playas que se determinen deben establecer un servicio de vigilancia y socorrismo (art. 66). En las zonas turísticas crean centros de información turística, que dan información y planos, asesoran sobre precios y derechos y reciben quejas y reclamaciones (art. 67).

Sujetos, deberes y derechos. Toda actividad turística debe salvaguardar el medio ambiente, proteger la cultura y la forma de vida de la población y preservar los bienes relacionados con el turismo (art. 12). La actividad turística es libre, con las limitaciones legales. Las empresas deben comunicar antes el inicio de la actividad y las obras en sus establecimientos (o presentar declaración responsable), obtener las autorizaciones previas en los casos previstos, cumplir los estándares y el principio de unidad de explotación y tener seguro de responsabilidad civil (art. 13). Las que cumplen tienen derecho a figurar en los catálogos y en la promoción oficial y a acceder a ayudas (art. 14). Deben tener hojas de reclamaciones y anunciarlas en castellano, inglés, alemán y otro idioma (art. 20).

Establecimientos. Ejercen actividad alojativa las empresas que prestan alojamiento en un establecimiento abierto al público y mediante precio, con una estancia temporal que no supone cambio de residencia (art. 31). El alojamiento tiene dos modalidades: hotelera y extrahotelera, y cada establecimiento exhibe las placas de su modalidad y categoría (art. 32). Rige el principio de unidad de explotación: una sola empresa explota cada establecimiento y todas sus unidades alojativas se destinan a la actividad turística (art. 38). La restauración la regula el Gobierno de Canarias por reglamento (art. 50).

Viviendas de uso turístico (Ley 6/2025). Es una modalidad de alojamiento que debe cumplir la Ley 7/1995 y la normativa de actividades clasificadas (art. 6). La calificación residencial de una parcela no habilita por sí sola el uso turístico: solo es admisible si el planeamiento lo permite expresamente (art. 3). Antes de empezar hay que presentar una declaración responsable ante el cabildo, que inscribe la actividad de oficio en el Registro General Turístico (arts. 7 y 8). La declaración habilita durante cinco años, o diez en La Palma, La Gomera, El Hierro y los municipios con reto demográfico, y puede renovarse si se siguen cumpliendo los requisitos (art. 10).

Renovación turística (Ley 2/2013). Su objeto es impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, diversificar la oferta, modular el crecimiento de la planta turística y regular el régimen de autorizaciones de los establecimientos (art. 1).

Infracciones turísticas (arts. 72-77 de la Ley 7/1995). Son responsables las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que cometan las conductas tipificadas (art. 73). Son muy graves, entre otras, abrir o reformar establecimientos alojativos sin comunicación previa o sin la autorización exigida, no tener el seguro de responsabilidad civil, incumplir los estándares de densidad, infraestructura o servicio, o impedir la inspección (art. 75). Son graves, entre otras, el mal trato de palabra, obra u omisión al turista, carecer de hojas de reclamación o no facilitarlas, no dar factura y obstaculizar la inspección sin llegar a impedirla (art. 76). Son leves, entre otras, el trato descortés, la falta de anuncios o distintivos obligatorios y las deficiencias leves de limpieza o servicio (art. 77).

Sanciones y prescripción. Las sanciones son el apercibimiento, la multa, la suspensión temporal de actividades, la revocación de la autorización turística y la clausura definitiva del establecimiento (art. 78). Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al año; las sanciones, en los mismos plazos desde su firmeza (art. 74). La inspección turística es autonómica e insular. La Policía Local colabora con ella, denuncia, por ejemplo, la actividad alojativa sin declaración, controla los ruidos y las ordenanzas en las zonas turísticas y recibe las quejas de los turistas.

Claves para el examen

Truco

Prescripción turística, «3-2-1»: muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves a 1. Hojas de reclamación, «C-I-A + 1»: castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir.

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