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Artículo 31 de la Ley 7/1995: Definiciones

Título II. La actividad turística › Capítulo III. Ordenación particular de la oferta turística, por tipos de actividad › Sección 1. ª Actividad turística alojativa › Subsección 1. ª Normas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-12102)

Artículo 31. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ley ejercen actividades turísticas alojativas todas aquellas empresas en que se preste un servicio de alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio.

2. Se entenderá prestado un servicio de alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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