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Artículo 175 de la Ley 7/1999: Inventario

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 175. Inventario.

1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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