Título I. Del Diputado del Común y de la estructura de Gobierno de la Institución › Capítulo I. Régimen Jurídico del Diputado del Común · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 2. Sede.
1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma.
2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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