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Artículo 2 de la Ley 7/2001: Sede

Título I. Del Diputado del Común y de la estructura de Gobierno de la Institución › Capítulo I. Régimen Jurídico del Diputado del Común · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2001-16727)

Artículo 2. Sede.

1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma.

2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según el artículo 2.1 de la Ley 7/2001, el Diputado del Común tiene su sede en:

    1. Santa Cruz de Tenerife
    2. Las Palmas de Gran Canaria
    3. Santa Cruz de La Palma
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    c) Santa Cruz de La Palma. Art. 2.1 de la Ley 7/2001, del Diputado del Común: tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, aunque puede abrir oficinas en otras islas (2.2).

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