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Tema 3: Garantías de los derechos, Defensor del Pueblo y estados excepcionales

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Resumen

El capítulo IV del título I de la Constitución (arts. 53 y 54) recoge las garantías de las libertades y derechos fundamentales. El art. 53.1 dice que los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y que su ejercicio solo puede regularse por ley, que deberá respetar en todo caso su «contenido esencial»; frente a las leyes que no lo respeten cabe el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a). Es la reserva de ley con el límite del contenido esencial.

La protección reforzada está en el art. 53.2. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de la igualdad (art. 14) y de los derechos de la sección 1.ª del capítulo II (arts. 15 a 29) ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. En su caso, puede acudir después al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30. En la jurisdicción contencioso-administrativa ese procedimiento está en los arts. 114 a 122 de la Ley 29/1998. Los principios rectores del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante los jueces según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).

Una garantía específica de la libertad personal es el habeas corpus (art. 17.4 CE), que regula la Ley Orgánica 6/1984. Permite la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Lo es, por ejemplo, quien ha sido detenido sin que concurran los supuestos legales, quien sigue detenido pasado el plazo legal o aquel a quien no se le respetan sus derechos (art. 1). Pueden instarlo el propio detenido y sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado, y el juez puede iniciarlo de oficio (art. 3). El juez resuelve en veinticuatro horas desde el auto de incoación (art. 7).

El art. 54 CE crea el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Lo regula la Ley Orgánica 3/1981. Se elige para cinco años (art. 2.1) por tres quintos del Congreso, con ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días como máximo. Si no se alcanzan, basta después la mayoría absoluta del Senado una vez lograda la de tres quintos en el Congreso (art. 2.4 y 2.5). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3).

El Defensor no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el cargo, solo puede ser detenido en caso de flagrante delito y su enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8). Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni durante los estados de excepción o sitio (art. 11). Las quejas se presentan firmadas, en el plazo de un año desde que se conocen los hechos, y son gratuitas, sin necesidad de abogado ni procurador (art. 15). Rechaza las anónimas y sus decisiones sobre la admisión no son recurribles (art. 17.3).

El Defensor puede interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29 LO 3/1981) y formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, que las autoridades deben contestar por escrito (art. 30). Da cuenta anualmente a las Cortes en un informe, y puede presentar informes extraordinarios si la gravedad o urgencia lo aconseja (art. 32). En Canarias existe además el Diputado del Común (Ley 7/2001), alto comisionado del Parlamento de Canarias, elegido por tres quintos para cinco años y con sede en Santa Cruz de La Palma.

El capítulo V regula la suspensión de derechos. Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17 (libertad y detención), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1.a y d y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). En el estado de excepción no se suspenden las garantías del detenido del art. 17.3, que solo caen en el de sitio (art. 55.1). En el estado de alarma no se suspende ningún derecho, aunque su ejercicio puede limitarse. Además, el art. 55.2 permite una suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3 para investigaciones sobre bandas armadas o terroristas, con intervención judicial y control parlamentario.

El art. 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981 regulan los tres estados. El de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, por quince días como máximo, dando cuenta al Congreso, cuya autorización hace falta para prorrogarlo (art. 116.2 CE; art. 6 LO 4/1981). Sus causas son catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento (art. 4). Si solo afecta a una comunidad autónoma, su presidente puede pedir la declaración y ser la autoridad competente por delegación (arts. 5 y 7). Las policías autonómicas y locales del territorio afectado quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente (art. 9.1).

El estado de excepción lo declara el Gobierno, previa autorización del Congreso, cuando el ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones o de los servicios esenciales o el orden público estén tan gravemente alterados que no bastan las potestades ordinarias. Dura treinta días como máximo, prorrogables por otros treinta (art. 116.3 CE; art. 13 LO 4/1981). En él, la autoridad gubernativa puede detener a una persona hasta diez días si hay fundadas sospechas de que va a alterar el orden público, comunicándolo al juez en veinticuatro horas (art. 16).

El estado de sitio lo declara la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno, ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. El Congreso fija su ámbito, duración y condiciones (art. 116.4 CE; art. 32 LO 4/1981). Mientras esté declarado cualquiera de los tres estados no puede disolverse el Congreso, y la declaración no modifica la responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art. 116.5 y 116.6).

Claves para el examen

Truco

Para los tres estados, «A-E-S, 15-30-mayoría»: Alarma, la declara el Gobierno por 15 días; Excepción, el Gobierno con permiso del Congreso por 30 (+30); Sitio, la mayoría absoluta del Congreso. Y cuanto más grave el estado, más derechos caen: en la alarma ninguno, en la excepción los del 55.1 menos el 17.3, y en el sitio también el 17.3.

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 53.1 de la Constitución, la ley que regule el ejercicio de los derechos del capítulo II deberá respetar en todo caso su:

    1. Contenido esencial
    2. Desarrollo reglamentario
    3. Interpretación judicial
    Ver la respuesta

    a) Contenido esencial. Art. 53.1 CE: sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

  2. Según el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo rechazará siempre las quejas:

    1. Que afecten a una administración local
    2. Presentadas por extranjeros
    3. Anónimas
    Ver la respuesta

    c) Anónimas. Art. 17.3 LO 3/1981: rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar las de mala fe, sin fundamento o sin pretensión; sus decisiones no son recurribles.

  3. ¿Quién declara el estado de sitio, según el artículo 116.4 de la Constitución?

    1. La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno
    2. El Gobierno por decreto en Consejo de Ministros, con autorización del Senado
    3. El Rey, como mando supremo de las Fuerzas Armadas
    Ver la respuesta

    a) La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Art. 116.4 CE: el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno; el Congreso determina su ámbito, duración y condiciones.

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