PoliciaOpo
Premium

Artículo 19 de la Ley 7/2006: Horario

Título III. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo I. Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-19732)

Artículo 19. Horario.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y se desarrollarán en las condiciones anunciadas y durante el tiempo previsto en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias imprevistas que justifiquen su alteración y se pongan en conocimiento del público con antelación suficiente.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se fijará un horario único de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones para el conjunto del territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como el horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Las características del establecimiento público, instalación o espacio abierto y la modalidad de espectáculo o actividad recreativa y sus particulares exigencias de celebración.

b) Los usos sociales y las características del público para los que estuvieran especialmente concebidos.

c) Las limitaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos situados en zonas residenciales a fin de hacer efectivo el derecho al descanso de los ciudadanos.

d) Las distintas estaciones del año y la condición del día como laborable, festivo o víspera de festivo.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos horarios podrán ser ampliados o reducidos con ocasión de la celebración de fiestas locales, eventos especiales o singulares, tales como ferias, festivales u otros certámenes locales o populares, así como en atención a la afluencia turística o duración del espectáculo. Para ello, los Ayuntamientos o los interesados presentarán una declaración responsable sobre el horario a realizar de forma especial en atención a las circunstancias que pudieran concurrir, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que corresponda y en los términos que se establezcan en la orden de la consejería competente en materia de espectáculos públicos anteriormente citada.

4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones en los que se desarrollen las sesiones destinadas exclusivamente a menores entre 14y 16 años se establecerá en la Orden referida en el apartado 2de este artículo. Asimismo, se establecerá el horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas para menores de 14 a 16 años en espacios abiertos.

5. En todo caso las declaraciones responsables de horarios especiales no generan ni reconocen derechos para el futuro y están sometidas al cumplimento de los requisitos establecidos y a las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración.

6. En los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de regulación en esta Ley deberá hacerse constar en lugar claramente visible de los mismos el horario de apertura y cierre que les sea aplicable.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 2.7 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2006 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.