Tema 38: Espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla y León
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Resumen
La norma autonómica de referencia es la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Su texto consolidado incluye las modificaciones del Decreto-ley 3/2009, las Leyes 5/2009, 2/2017 y 6/2017, el Decreto-ley 8/2020, la Ley 1/2021 (cuantías de las multas) y la Ley 4/2024 (anexo). Regula la intervención administrativa sobre los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen íntegramente en Castilla y León, en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos (art. 1.1). Su finalidad es salvaguardar el orden público y la seguridad pública, proteger a consumidores, terceros y trabajadores, el medio ambiente y el entorno urbano, y conservar el patrimonio cultural (art. 1.2).
El art. 2 define los conceptos básicos. Espectáculos públicos son los actos de pública concurrencia de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo. Actividades recreativas son las que se ofrecen al público, como espectador o participante, con fines de ocio, entretenimiento o diversión. Establecimientos públicos son los edificios, locales o recintos accesibles al público en los que se ofrecen. Instalaciones son las estructuras muebles, permanentes o provisionales, aptas para ello. Espacios abiertos son las zonas, parajes o vías públicas aptos para esas actividades, sea quien sea su titular. Se presume organizador a quien solicita la autorización o licencia, y ejecutantes son quienes actúan ante el público, sean profesionales o aficionados. El Catálogo del anexo no es exhaustivo: la ley se aplica también a lo que no figura en él (art. 3).
Quedan prohibidos los espectáculos y actividades que atenten contra los derechos fundamentales o inciten a la violencia, el racismo, el sexismo o la discriminación; los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales; los que no garanticen la indemnidad de los bienes, especialmente del patrimonio cultural y natural, y los que sean constitutivos de delito (art. 5). Los titulares y organizadores deben tener un seguro de responsabilidad civil, con capitales mínimos según el aforo: 50.000 euros hasta 50 personas, 80.000 hasta 100, 100.000 hasta 300 y así hasta 800.000 euros para 5.000 personas, más 60.000 por cada 5.000 adicionales. Si no puede fijarse el aforo, el mínimo es de 100.000 euros, y para los fuegos artificiales, de 250.000 (art. 6).
En el régimen de intervención, los establecimientos e instalaciones necesitan la licencia o la comunicación ambiental municipal y deben cumplir las condiciones técnicas y de seguridad (arts. 7 y 8). Necesitan autorización de la Delegación Territorial de la Junta, o de la Dirección General si afectan a más de una provincia, los espectáculos y actividades que se extiendan a más de un término municipal y sean competitivos o estén sujetos a disciplina federativa, los que necesiten la intervención preventiva de las FCS del Estado, los que exhiban animales salvajes en espacios abiertos y ciertos espectáculos pirotécnicos (art. 14.1-2). La solicitud se presenta con al menos veinte días hábiles de antelación, y si la Administración no notifica una denegación antes de la fecha prevista, se entiende autorizada (art. 14.3). Lo que no esté amparado por otra licencia o autorización requiere autorización municipal (art. 15).
Los espectáculos deben desarrollarse en las condiciones y durante el tiempo anunciados (art. 19.1). Una Orden de la consejería, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, fija un horario único de apertura y cierre para toda la comunidad, que puede ampliarse o reducirse con motivo de fiestas locales o eventos singulares mediante una declaración responsable ante la Delegación Territorial (art. 19.2-3). El horario debe figurar en un lugar visible (art. 19.6). Si puede haber concentraciones de más de 300 personas en establecimientos o instalaciones, o de más de 1.000 en espacios abiertos, los organizadores deben disponer de personal de vigilancia en el marco de la legislación de seguridad privada (art. 20).
Los titulares y organizadores deben impedir el acceso a quien muestre comportamientos violentos o dificulte el desarrollo del espectáculo, y el control de acceso lo hace personal especializado (art. 21.1). Pueden fijar condiciones de admisión, que comunican antes a la Delegación Territorial y exponen de forma legible a la entrada, en las taquillas y en la publicidad (art. 21.2-3). El derecho de admisión nunca puede implicar un trato vejatorio, arbitrario o discriminatorio (art. 21.4). El público tiene derecho, entre otras cosas, a ser informado de las condiciones de admisión, a que el espectáculo se desarrolle íntegramente y como se anunció, con repetición o devolución del importe si se suspende sin causa de fuerza mayor, y a las hojas de reclamaciones. Sus obligaciones son ocupar las localidades asignadas, no acceder al escenario, cumplir las normas del organizador y respetar el horario de cierre (art. 22).
Para proteger a los menores, se prohíbe su entrada en los espectáculos calificados para mayores de edad y en las exhibiciones pornográficas o de extrema violencia (art. 23.1.a). Los menores de dieciséis años no pueden entrar ni permanecer en discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales sin la compañía de sus padres, tutores o un adulto responsable. Sin embargo, la Delegación Territorial puede autorizar sesiones solo para jóvenes de 14 a 17 años, con un horario especial y sin venta ni consumo de alcohol ni tabaco (art. 23.1.c). En los recintos que organizan actividades para menores no puede haber máquinas de juego con premio en metálico (art. 23.1.d).
La inspección pueden hacerla funcionarios acreditados de la comunidad o de las entidades locales, que son agentes de la autoridad y cuyas actas gozan de presunción de veracidad (arts. 27 y 29). Alcanza también a las sesiones privadas y los ensayos (art. 28.1). En casos de urgencia, como espectáculos prohibidos, actividades sin licencia, reventa no autorizada, falta de seguro, alteraciones del orden público o incumplimiento del horario de apertura o cierre, esos funcionarios pueden adoptar directamente medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento: prohibir el espectáculo, desalojar, clausurar y precintar el local o decomisar bienes, efectos o animales (arts. 30 a 32). Si los hechos pueden ser delito, se ponen en conocimiento del juez o del Ministerio Fiscal (art. 30.a).
Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 35). Son muy graves, entre otras, permitir el acceso de personas con armas o portarlas aunque se tenga licencia, celebrar espectáculos prohibidos, actuar sin licencia con grave riesgo, no tener el seguro, superar el aforo con grave riesgo, incumplir las limitaciones a menores, ejercer el derecho de admisión de forma contraria a la ley y negar el acceso a los agentes o inspectores (art. 36). Son leves, por ejemplo, no exhibir la licencia o el cartel de horario, la falta de limpieza de los aseos y la falta de respeto del público a los ejecutantes (art. 38). Las sanciones son: leves, apercibimiento o multa de hasta 600 euros; graves, de 601 a 6.000 euros y suspensión o clausura de hasta un año; muy graves, de 6.001 a 600.000 euros, suspensión o clausura de hasta tres años y cierre definitivo (art. 39). Sancionan las leves los ayuntamientos y las graves y muy graves la Administración autonómica (art. 41). Las infracciones prescriben a los dos años las muy graves, al año las graves y a los tres meses las leves (art. 42.1).
Claves para el examen
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
- Art. 1.2: finalidad de orden público, seguridad, consumidores, medio ambiente y patrimonio.
- Art. 3: el Catálogo del anexo no es exhaustivo.
- Art. 5: prohibidos los espectáculos con maltrato animal, los que inciten a la violencia o la discriminación y los constitutivos de delito.
- Art. 6: seguro obligatorio según el aforo; 100.000 € si no puede fijarse y 250.000 € para la pirotecnia.
- Art. 14.3: autorizaciones autonómicas solicitadas con 20 días hábiles de antelación; silencio positivo.
- Art. 19: horario único por Orden de la consejería; ampliaciones por declaración responsable ante la Delegación Territorial.
- Art. 20: vigilancia propia a partir de 300 personas en locales e instalaciones o de 1.000 en espacios abiertos.
- Art. 21.4: el derecho de admisión no puede ser vejatorio, arbitrario ni discriminatorio.
- Art. 23.1.c: menores de 16 sin compañía de un adulto, fuera de discotecas y bares especiales; sesiones de 14 a 17 años sin alcohol ni tabaco.
- Art. 27: los inspectores son agentes de la autoridad y sus actas gozan de presunción de veracidad.
- Art. 32: los funcionarios acreditados pueden adoptar directamente medidas provisionales urgentes.
- Art. 36.2: portar armas en un espectáculo es muy grave aunque se tenga licencia.
- Art. 39: multas de hasta 600 €, de 601 a 6.000 € y de 6.001 a 600.000 €.
- Arts. 41-42: leves, los ayuntamientos; graves y muy graves, la Junta; prescripción a los 3 meses, 1 año y 2 años.
Truco
Para los números de esta ley, "300-1.000, 20 días y 600-6.000-600.000": vigilancia propia desde 300 personas bajo techo o 1.000 al aire libre; 20 días hábiles para pedir la autorización autonómica, y multas que suben de 600 a 6.000 y a 600.000 euros. Y la prescripción va «al revés» que en otras leyes, corta: 3 meses, 1 año y 2 años.
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