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Artículo 36 de la Ley 7/2006: Infracciones muy graves

Título IV. Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador › Capítulo III. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-19732)

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Permitir por parte de los titulares de establecimientos e instalaciones, así como por parte de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas el acceso de personas que porten armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales por parte del público dentro de los establecimientos, instalaciones o espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas.

2. Portar armas de cualquier clase u otro tipo de objetos que puedan usarse como tales, aunque se estuviera en posesión de la licencia o permiso reglamentarios, en los establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas.

3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la presente Ley.

4. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos sin la previa obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, siempre que estas circunstancias generen situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

5. La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización, siempre que la referida modificación genere situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

6. Obtener las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

7. El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

8. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley

9. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

10. El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares acordadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

11. Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 23 de esta Ley relativas a las limitaciones a menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas.

12. El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

13. Negar el acceso al establecimiento, instalación o recinto en el que se celebre la actividad recreativa o el espectáculo a los agentes de la autoridad o funcionarios, autonómicos o locales, que estén desarrollando funciones de inspección en las materias objeto de esta Ley, así como negarse a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

14. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes.

15. La comisión de más de dos infracciones en el plazo de un año calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.

Se derogan los apartados 16 y 17 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2009, de 4 de junio. #ddunica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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