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Artículo 5 de la Ley 7/2006: Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-19732)

Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas.

Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución española, y aquellos que inciten a la violencia, al racismo, al sexismo o a cualquier tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos.

b) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.

c) Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León.

d) Los que sean constitutivos de delito.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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