Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa.
1. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de establecimientos que sirven de soporte a las actividades clasificadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidos a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la misma.
2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de control.
3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en:
a) La obtención de autorización administrativa habilitante.
b) La comunicación previa, por parte del promotor.
4. Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida.