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Artículo 4 de la Ley 7/2011: Instrumentos de intervención administrativa

Título preliminar › Capítulo II. De los instrumentos de intervención administrativa previa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-8022)

Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa.

1. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de establecimientos que sirven de soporte a las actividades clasificadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidos a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la misma.

2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de control.

3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en:

a) La obtención de autorización administrativa habilitante.

b) La comunicación previa, por parte del promotor.

4. Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/04/2026.

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