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Artículo 16 de la Ley 7/2011: Licencia municipal de funcionamiento

Título I. Declaraciones responsables, autorizaciones y licencias › Capítulo IV. Establecimientos sometidos al régimen de licencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 16. Licencia municipal de funcionamiento.

1. Previamente a su puesta en funcionamiento y sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran exigibles, los establecimientos contemplados en el artículo 7.2 de la presente Ley necesitarán la oportuna licencia municipal de funcionamiento o el cambio correspondiente en la ya concedida, cuyo otorgamiento requerirá, necesariamente, la previa contratación del seguro a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

2. Los datos que deban constar en las licencias de funcionamiento además de los exigidos por el artículo 9.2 de esta Ley se determinarán reglamentariamente.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos con ocasión del otorgamiento de la licencia de funcionamiento podrá determinar su suspensión o revocación, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La revocación únicamente procederá en el caso de que los incumplimientos no puedan ser subsanables.

4. La licencia será efectiva únicamente para lo que expresamente se señale en ella y en las condiciones que determine. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, será necesario adaptar o ampliar la licencia municipal concedida cuando se pretenda realizar una reforma sustancial del establecimiento o de sus instalaciones o bien, darle destino distinto al autorizado de manera definitiva y permanente.

5. La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia de funcionamiento, que será declarada, previa audiencia del interesado, por el Ayuntamiento que la concedió. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o la actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad que pueda originar la declaración de caducidad de la licencia de funcionamiento se fijará en la resolución de concesión, sin que pueda ser inferior a doce meses ni superior a dieciocho.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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