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Tema 13: Policía administrativa (II): espectáculos públicos en Castilla-La Mancha

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.

Resumen

La norma del tema es la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE-A-2011-7840, texto consolidado, con las reformas de la Ley 7/2013 y la Ley 11/2019). Regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas de la región y las condiciones de los establecimientos donde se celebran, con independencia de que los organizadores sean públicos o privados, tengan o no ánimo de lucro y actúen de forma habitual u ocasional, en instalaciones fijas, desmontables o portátiles (art. 1.1). Para la Policía Local es materia de policía administrativa: inspección, control de horarios y aforos y adopción de medidas urgentes.

Definiciones (art. 1.2). Espectáculo público es todo acontecimiento organizado para congregar a quienes acuden a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección artística, cultural o deportiva; actividad recreativa, la que congrega al público para implicarle a participar o para ofrecerle servicios de ocio, entretenimiento y diversión; y establecimiento público, cualquier local, recinto o instalación de concurrencia pública, fija, portátil o desmontable, donde se celebran.

Ámbito de aplicación (art. 2). La ley se aplica en establecimientos públicos, también en espacios abiertos, vía pública o dominio público que no sea medio natural. Los espectáculos y establecimientos son los del catálogo anexo, no exhaustivo, modificable por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Regional (2.2). Quedan excluidas las celebraciones privadas, familiares o sociales no abiertas al público y las que se hacen en ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, que sí deben cumplir las normas de orden público y seguridad ciudadana (2.3). Las celebraciones privadas o de acceso restringido en locales que no son establecimientos públicos se rigen por la ordenanza municipal (2.4). Los espectáculos deportivos, turísticos, pirotécnicos y de juego y los del medio natural se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta (2.5), y los taurinos tienen regulación reglamentaria propia (2.6).

Prohibiciones (art. 3). Están prohibidos los espectáculos o actividades constitutivos de delito; los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia u otra discriminación o atenten contra la dignidad humana; los que incumplan la normativa de protección de animales; los festejos taurinos que no se ajusten a su normativa; y los eventos deportivos, turísticos y de juego que no la respeten (3.1). El consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo está prohibido donde el Ayuntamiento lo determine expresamente o cuando se haga al margen de la regulación municipal (3.2).

Competencias autonómicas (art. 4). Corresponden a la Junta, entre otras: modificar el catálogo, establecer el horario general, fijar las condiciones de admisión, recibir declaraciones y autorizar en los casos de su competencia, la policía e inspección mediante personal habilitado, actuar subsidiariamente cuando el municipio no lo haga tras ser instado, autorizar las actividades que discurran por más de un municipio o por vías supramunicipales y autorizar los espectáculos y festejos taurinos.

Competencias municipales (art. 5). Corresponde a los Ayuntamientos: prohibir o suspender los espectáculos de competencia municipal que no se ajusten a la ley; limitar por planeamiento u ordenanza la instalación de establecimientos en zonas urbanas; fijar horarios especiales por fiestas patronales u oficiales locales, comunicándolo antes a la Comunidad Autónoma; limitar el horario de terrazas y veladores; y las funciones de policía, inspección y control, sin perjuicio de las autonómicas (5.1). También reciben las declaraciones responsables y otorgan las licencias de apertura de establecimientos, de espectáculos en vías públicas, de estructuras desmontables, de atracciones de feria, de actividades con fuego, de espectáculos extraordinarios o con riesgo intrínseco o plan de autoprotección y de todo lo que no esté atribuido a otra Administración (5.2). Ambas administraciones cooperan en control, inspección y sanción (art. 6).

Declaración responsable y licencia (art. 7). La regla general es la declaración responsable ante la Administración competente (7.1). La autorización o licencia solo se exige, por razones imperiosas de interés general (orden público, seguridad, protección civil, salud, consumidores, medio ambiente, patrimonio), para: establecimientos con aforo superior a 150 personas; instalaciones eventuales, portátiles o desmontables; edificios de valor cultural que no cumplan todas las condiciones técnicas; terrazas e instalaciones al aire libre; actividades por vías públicas; festejos taurinos; y lo que exija su ley específica (7.2), así como los locales con recintos de riesgo alto o elevada carga térmica (7.5). Cines, teatros, auditorios, museos, bibliotecas y salas de exposiciones van siempre por declaración responsable, sea cual sea el aforo (7.3). Están exentos, salvo ordenanza en contra, las fiestas y verbenas organizadas por el Ayuntamiento, los actos culturales ocasionales de hasta 50 personas y los establecimientos municipales (7.4).

Régimen de declaraciones, licencias y comunicaciones. La declaración responsable manifiesta que se cumplen los requisitos, que se dispone de la documentación y que se mantendrá su cumplimiento; se presenta antes del inicio y permite realizar la actividad (art. 8.1-3); identifica titular, actividad, tiempo, establecimiento y aforo (8.4); las modificaciones sustanciales y los cambios de titularidad se comunican (8.5-7); la de acto único se extingue con su celebración (8.8); y su incumplimiento o falsedad permite suspender la actividad previa audiencia (8.10). Las licencias solo valen en sus términos, son en general transmisibles y pueden revocarse solo si el incumplimiento no es subsanable (art. 9). El plazo para resolverlas es de seis meses, un mes en pruebas deportivas, con silencio positivo (art. 10). En la entrada del local debe exhibirse una placa normalizada con los datos de la declaración o licencia, horario y aforo (art. 13). Con carácter general, la Ley 39/2015 (art. 69) define la declaración responsable y la comunicación previa, documento con el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos para iniciar una actividad; ambas permiten empezar desde su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior, y no pueden exigirse acumulativamente.

Licencia de funcionamiento, instalaciones eventuales y vía pública. Los establecimientos del art. 7.2 necesitan licencia municipal de funcionamiento, que exige contratar antes el seguro del art. 21 (art. 16.1); puede caducar por seis meses de inactividad ininterrumpida, previa audiencia (16.5), y su procedimiento puede incluir informe de protección civil de la Junta, vinculante si es desfavorable o afecta a la seguridad y favorable si no llega en tres meses (art. 17). Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables requieren licencia municipal y seguro (art. 18). Los espectáculos en espacio abierto o vía pública requieren declaración responsable (licencia si usan estructuras desmontables), audiencia a los vecinos afectados, informe de las administraciones titulares de la vía y seguro (art. 19).

Claves para el examen

Truco

«150 y 50»: por encima de 150 personas hace falta licencia; hasta 50, en actos culturales ocasionales, ni siquiera declaración responsable. Y para la cultura «de butaca» (cine, teatro, museo, biblioteca) siempre basta la declaración responsable, aunque quepan mil.

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