Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo I. Condiciones y requisitos de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 22. Obligaciones de vigilancia y control de acceso.
El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso, así como la determinación de sus características, a fin de garantizar el correcto desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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