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Tema 14: Policía administrativa (III): celebración de espectáculos, horarios y sanciones

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

Resumen

El tema continúa la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE-A-2011-7840, texto consolidado), en concreto su título II (organización y desarrollo, arts. 20-35), el título III (Comisión Regional, arts. 36-38) y el título IV (vigilancia, inspección y régimen sancionador, arts. 39-56). Varios aspectos (modalidad del seguro, horario general, venta de entradas) remiten a normas de desarrollo; la ley fija el marco que debe conocer el policía local.

Condiciones y requisitos (arts. 20-22). Los espectáculos y establecimientos deben reunir condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene: seguridad del público, trabajadores y ejecutantes; solidez de estructuras; prevención de incendios y acceso de los medios de auxilio; salubridad y acústica, con insonorización; protección del medio ambiente y del patrimonio; accesibilidad; plan de autoprotección y de actuación ante emergencias; y aforo (art. 20). El Consejo de Gobierno determinará qué espectáculos y establecimientos, por naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia, necesitan medidas especiales de seguridad o servicio de vigilancia y control de acceso (art. 22).

Seguros (art. 21). Los titulares de licencias y autorizaciones y quienes presentan declaraciones responsables deben tener un seguro de responsabilidad civil por daños al personal, a los asistentes y a terceros; si la actividad se celebra en un local o instalación, debe incluir el riesgo de incendio y los daños derivados de las condiciones del local. Los capitales mínimos y la modalidad se fijan reglamentariamente, pero mientras no haya reglamento rige la disposición transitoria quinta (añadida por la Ley 11/2019), que los fija según el aforo: 150.000 euros hasta 50 personas, 300.000 hasta 100, 600.000 hasta 300, 900.000 hasta 1.000, 1.200.000 hasta 1.500 y 2.000.000 hasta 5.000, más 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción por encima de 5.000, con un máximo de 6.000.000; al solicitar la licencia o presentar la declaración se aporta una proposición de seguro o se declara su tramitación, y es obligatorio contratarlo antes de iniciar la actividad. No tener el seguro es infracción grave (art. 46.24, añadido por la Ley 11/2019).

Organizadores y artistas (arts. 23-26). Solo pueden organizar los inscritos en el registro de organizadores y establecimientos que llevan los Ayuntamientos, que comunican sus asientos al Registro Autonómico (arts. 23-24). Los organizadores y su personal deben, entre otras cosas, adoptar las medidas de seguridad, higiene y control de ruido; facilitar las inspecciones; mantener el espectáculo anunciado; exhibir en lugar visible la habilitación, el horario, las hojas de reclamaciones, las prohibiciones a menores, el aforo máximo, las condiciones de admisión y el plan de emergencia en un cajetín rotulado «uso exclusivo emergencias» o «uso exclusivo bomberos»; evitar ruidos al exterior; y devolver lo pagado si el espectáculo se modifica o suspende (art. 25). El personal de seguridad colabora en la autoprotección y evacuación (25.3). Los artistas deben respetar al público, y los menores solo pueden actuar con los permisos laborales y de protección del menor (art. 26).

Derechos y obligaciones del público (arts. 27-30). El público tiene derecho a que el espectáculo se desarrolle íntegro y como se anunció, a la devolución en caso de modificación o suspensión, a las hojas de reclamaciones, a ser admitido en condiciones objetivas, a ser informado de las condiciones de admisión y de las vías de evacuación y a un trato respetuoso y no discriminatorio (art. 27). Debe ocupar su localidad, no fumar donde está prohibido, no portar armas, objetos peligrosos o pirotecnia ni exhibir símbolos que inciten a la violencia o al racismo, no subir al escenario, respetar el horario de cierre y seguir las instrucciones de emergencia; si incumple, la empresa pide auxilio a los agentes de la autoridad, que pueden desalojar a los infractores (art. 28). El derecho de admisión debe basarse en condiciones objetivas, no discriminatorias, visibles en los accesos y en la publicidad, y en las entradas figura «Reservado el derecho de admisión» (art. 29). Los menores de dieciocho no pueden entrar en locales de juego ni en salas de fiesta, baile y discotecas, salvo sesiones autorizadas para mayores de catorce; no se les puede vender alcohol ni tabaco y se prohíbe la publicidad que les incite a beber (art. 30).

Horario, publicidad y entradas (arts. 31-35). Los espectáculos empiezan a la hora anunciada y duran lo previsto en la licencia o declaración, que consta en carteles y entradas (art. 31). El horario general se fija por orden de la consejería competente (art. 32), y los Ayuntamientos pueden fijar horarios especiales por fiestas locales y limitar el de las terrazas (art. 5). La publicidad debe indicar la clase de espectáculo, fecha, horario y lugar, precios y puntos de venta, organizador y condiciones de admisión (art. 33). Las entradas contienen número de orden, organizador, espectáculo, lugar, fecha y horas, localidad, precio y condiciones de devolución (art. 34), y la venta (porcentajes, abonos, venta comisionada, reventa y venta telemática) se regula reglamentariamente (art. 35). La Comisión Regional de espectáculos es el órgano consultivo, presidido por la persona titular de la consejería (arts. 36-38).

Vigilancia e inspección (arts. 39-43). La inspección la hacen funcionarios habilitados de los Ayuntamientos y de la Junta, que tienen carácter de agentes de la autoridad y cuyas actas gozan de presunción de veracidad; los titulares deben permitirles el libre acceso en cualquier momento y colaborar (art. 39). De cada inspección se levanta acta, con copia para el interesado (art. 40). Pueden imponerse multas coercitivas de hasta 300 euros, incrementables un 50 % desde la segunda (art. 41; la ley cita la derogada Ley 30/1992, hoy Ley 39/2015). El órgano sancionador puede adoptar, antes de abrir expediente, medidas provisionales previas (suspensión de la licencia o de la actividad, clausura, decomiso) con audiencia de diez días, o dos si hay urgencia, que deben confirmarse en quince días (art. 42). Los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, en casos de urgencia absoluta con riesgo inmediato y grave para personas, bienes o convivencia, pueden adoptar sin audiencia medidas provisionales inmediatas: suspensión de la actividad y precinto, desalojo (con prohibición de entrada hasta la apertura del día o sesión siguiente) u otras menos restrictivas; deben comunicarlo en cuarenta y ocho horas y el órgano competente debe confirmarlas en cinco días o se levantan (art. 43).

Infracciones (arts. 44-48). Son muy graves, entre otras, tolerar el consumo o tráfico de drogas, actuar sin licencia o declaración con grave riesgo, superar el aforo con grave riesgo y daños, reabrir un local clausurado y la resistencia, coacción o amenaza a los agentes o inspectores (art. 45). Son graves actuar sin licencia o declaración sin grave riesgo, superar el aforo con grave riesgo pero sin daños, incumplir las condiciones de seguridad o insonorización, usar pirotecnia sin autorización, ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria o discriminatoria, incumplir el horario en más de sesenta minutos, admitir a menores donde está prohibido, negar el acceso a los agentes y no tener seguro (art. 46). Son leves, entre otras, la falta de limpieza, superar el aforo sin grave riesgo, no tener hojas de reclamaciones, la reventa no autorizada y el incumplimiento del horario entre treinta y sesenta minutos (art. 47). Responden los titulares, organizadores, artistas y asistentes, con responsabilidad solidaria de titulares y organizadores cuando no previenen o toleran la infracción (art. 48).

Sanciones, prescripción y competencia (arts. 49-56). Multas: leves, hasta 300 euros; graves, de 301 a 30.000; muy graves, de 30.001 a 600.000, incrementables hasta el doble del beneficio obtenido (art. 49). Además, las muy graves pueden conllevar clausura, suspensión de la actividad, inhabilitación del organizador o decomiso hasta dos años, y las graves hasta seis meses (art. 50); se gradúan por trascendencia, intencionalidad, reiteración en dos años, conducta y perjuicios (art. 51). Las infracciones y sanciones prescriben al año (leves), a los dos años (graves) y a los tres años (muy graves) (art. 52). Sancionan las leves y graves los Ayuntamientos, salvo que se imputen al propio Ayuntamiento o sean de festejos taurinos (Junta), y las muy graves las tramita la Junta y las resuelve la persona titular de la consejería (art. 53). Si los hechos pueden ser delito, se comunica al Fiscal y se suspende el procedimiento si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 55).

Claves para el examen

Truco

En esta ley todo va de tres en tres: multas hasta 300, hasta 30.000 y hasta 600.000 euros; prescripción a 1, 2 y 3 años; y para los agentes, el «48-5»: comunicar la medida urgente en 48 horas y que se confirme en 5 días.

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