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Artículo 26 de la Ley 7/2011: Artistas

Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo III. Artistas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 26. Artistas.

1. A los efectos de la presente Ley se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.

2. Los artistas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Guardar respeto al público.

b) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso concreto.

3. En todo caso, la intervención de artistas menores de edad estará condicionada y sometida a los permisos que a tal efecto establezca la legislación laboral y de protección del menor.

4. Cuando la intervención de artistas esté sujeta a retribución, estará sometida a las condiciones que establezca la legislación laboral y de seguridad social por su condición de trabajadores por cuenta ajena.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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