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Artículo 40 de la Ley 7/2011: Actas

Título IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Capítulo I. Vigilancia, inspección, medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador y medidas provisionales inmediatas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 40. Actas.

De cada actuación inspectora se levantará acta, en la que los interesados, sean titulares de los establecimientos e instalaciones, organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, representantes o los encargados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregará al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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