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Artículo 14 de la Ley 7/2015: Procedimiento para la creación por segregación o fusión

Título I. Del municipio › Capítulo IV. Alteración de términos municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4620)

Artículo 14. Procedimiento para la creación por segregación o fusión.

Para la creación de municipios por segregación o fusión de municipios colindantes, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La iniciativa corresponderá a los municipios interesados.

2. Se requerirá acuerdo plenario del Ayuntamiento, con la mayoría exigida por la normativa básica del régimen local. Asimismo, tales acuerdos se someterán a un trámite de información pública por un plazo no inferior a 30 días. Finalizado el periodo de información pública, los Ayuntamientos adoptarán nuevos acuerdos, con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que resolverán sobre la procedencia y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas y remitirán el expediente al Cabildo insular correspondiente.

3. En todo caso, serán preceptivos los informes de los departamentos de la Administración autonómica canaria competentes en materia de Administraciones Públicas y de hacienda que acrediten, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación básica de régimen local para la viabilidad de la alteración y del municipio resultante de la misma, así como el de la administración que ejerza la tutela financiera.

Las solicitudes de los informes a que se refiere el párrafo anterior se cursarán a través de la consejería competente en materia de administración pública, cuyo titular dará cuenta al Gobierno.

Si el Gobierno entendiere el incumplimiento de los requisitos previstos en la legislación básica de régimen local para la viabilidad de la alteración y del municipio resultante de la misma, no se proseguirá con la tramitación del expediente.

4. La autorización para la creación del nuevo municipio corresponderá al Cabildo insular competente.

5. Autorizada la creación por fusión de un nuevo municipio con arreglo a esta ley, el Cabildo insular respectivo supervisará la eficacia y eficiencia de los servicios públicos prestados por el municipio resultante, dando cuenta al departamento de la Administración autonómica canaria competente en materia de Administraciones Públicas de cualquier disfunción, a efectos de adoptar medidas correctoras de coordinación y asistencia.

A tal efecto remitirá a dicho departamento un informe anual con sus conclusiones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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