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Tema 39: Los municipios de Canarias: territorio, población y organización

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Características de los Municipios de Canarias: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización de los Ayuntamientos. Organigrama general de las Corporaciones.

Resumen

Aviso: este tema es de la «parte particular». Cada ayuntamiento lo concreta para su municipio en sus bases (geografía, barrios, calles, centros públicos y organigrama propios). Aquí se explica lo común a todos los municipios canarios con fuentes oficiales: el Estatuto de Autonomía (LO 1/2018), la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, y los datos del INE y del ISTAC. Para tu municipio, consulta su web, su reglamento orgánico y las fichas municipales del ISTAC.

Ámbito geográfico (art. 4 EACan). El archipiélago lo forman el mar y siete islas con administración propia: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. A ellas se suman la isla de La Graciosa y los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. Las aguas comprendidas dentro del contorno perimetral del archipiélago son las «aguas canarias». La capitalidad se comparte entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y el Parlamento tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife (art. 5).

Municipios y provincias. Según la relación oficial de municipios del INE a 1 de enero de 2026, Canarias tiene 88 municipios: 34 en la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y Fuerteventura) y 54 en la de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro). Por islas: Tenerife, 31; Gran Canaria, 21; La Palma, 14; Lanzarote, 7; Fuerteventura, 6; La Gomera, 6; y El Hierro, 3. El municipio más reciente es El Pinar de El Hierro, segregado de Frontera, que por eso tiene un código INE de la serie 900 (38901). La Graciosa no es municipio: pertenece a Teguise (Lanzarote).

Ámbito social y demográfico. La población oficial de cada municipio la fija cada año el Gobierno, a propuesta del INE, a partir del padrón municipal a 1 de enero. El ISTAC publica las cifras por islas y municipios, la estructura por edad y sexo y la población extranjera; consulta siempre el dato con su fecha. Según el padrón a 1 de enero de 2025, los municipios más poblados son Las Palmas de Gran Canaria (381.868 habitantes), Santa Cruz de Tenerife (211.957) y San Cristóbal de La Laguna, y los menos poblados, Betancuria (801, Fuerteventura), Artenara (1.024, Gran Canaria) y Agulo (1.078, La Gomera).

El municipio (LBRL). Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). En Canarias, la segregación solo prospera para núcleos diferenciados de más de 5.000 habitantes, si el municipio de origen conserva al menos esa cifra (art. 13 Ley 7/2015), y la iniciativa corresponde a los municipios interesados, con informe del cabildo (art. 14).

Toponimia general. Los cambios de denominación de los municipios solo son oficiales tras anotarse en el Registro estatal de entidades locales y publicarse en el BOE (art. 14 LBRL). La toponimia canaria mezcla nombres de origen aborigen (Tejeda, Tazacorte, Agaete, Tinajo), castellano (Puerto del Rosario, Santa Cruz) y religioso (San Bartolomé, Santa Lucía). Los nombres oficiales de los municipios son los del Registro y la relación del INE. La cartografía oficial y el nomenclátor geográfico los mantiene GRAFCAN, empresa pública del Gobierno de Canarias. Los nombres de origen aborigen los estudia el Diccionario de toponimia de Canarias. Los guanchismos, de Maximiano Trapero (Premio Canarias 2017).

Localización de centros públicos y lugares de interés. En cada municipio, el policía local debe conocer la casa consistorial, las dependencias de la Policía Local, los centros de salud y hospitales, los colegios e institutos, los juzgados, las comisarías y cuarteles de las FCSE, los parques de bomberos, las oficinas de turismo, los puertos, los aeropuertos, las playas con vigilancia y los espacios naturales protegidos. Para orientarse en el territorio se usan la cartografía oficial de GRAFCAN (IDECanarias) y el callejero municipal. Este contenido es propio de cada ayuntamiento y se pregunta en su parte particular.

Organización de los ayuntamientos (Ley 7/2015). Los órganos municipales son político-representativos, básicos (los de la ley estatal: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y, en su caso, Junta de Gobierno) o complementarios, y de gestión administrativa (art. 30). El alcalde fija por decreto la prelación de los tenientes de alcalde, que es a la vez orden de sustitución y de precedencia (art. 33). El teniente de alcalde que sustituye al alcalde se limita a la gestión ordinaria, salvo urgencia o emergencia (art. 36). Los alcaldes de las capitales insulares tienen el tratamiento de ilustrísima y los demás, de señoría (art. 34).

Organigrama general. Donde hay Junta de Gobierno, el ayuntamiento puede estructurarse en áreas de gobierno, cada una con un concejal delegado al frente (art. 39). Hay consejos de participación ciudadana en todos los municipios. En los de más de 50.000 habitantes que no son de gran población son obligatorios los consejos de barrio y de sector, y potestativas las juntas de distrito (art. 44), que son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana creados por el Pleno (art. 51). Los municipios de gran población (título X de la LBRL) tienen su propia organización: se aplica a los de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000, como Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y a otros que lo pidan y lo decida el Parlamento de Canarias (art. 121 LBRL). La estructura administrativa incluye la Secretaría, la Intervención y la Tesorería (arts. 55-57), y la Policía Local depende del alcalde.

Cooperación supramunicipal. Los municipios pueden asociarse en mancomunidades para prestar servicios en común (arts. 62-64), y la ley prevé áreas metropolitanas (arts. 65-69). Los cabildos insulares prestan asistencia y cooperación a los municipios; en los de más de 20.000 habitantes la pide el alcalde con un proyecto de convenio (art. 12). Para gestionar un servicio, el Pleno puede crear un órgano especial de administración sin personalidad jurídica, en forma de consejo de administración, gerencia o servicio administrativo (art. 54).

Claves para el examen

Truco

Municipios por isla, «31-21-14-7-6-6-3 = 88»: Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Y por provincias, «34 + 54».

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