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Artículo 59 de la Ley 7/2019: Sanciones

Título IV. Vigilancia, inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7220)

Artículo 59. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:

a) Multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un periodo máximo de tres años.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un periodo máximo de tres años.

d) Prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de la misma naturaleza durante un tiempo máximo de tres años.

e) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma por un periodo máximo de tres años.

f) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación.

g) Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación y/o revocación de los títulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalación.

h) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

i) Reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de doce meses, especialmente cuando la infracción derive de la reincidencia en el incumplimiento de las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:

a) Multa comprendida entre 1.001 y 30.000 euros.

b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151 y 1000 euros.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un periodo máximo de seis meses.

d) Clausura del establecimiento o instalación por un periodo máximo de seis meses.

e) Prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de la misma naturaleza durante un tiempo máximo de seis meses.

f) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma por un periodo máximo de seis meses.

g) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación.

h) Revocación de los títulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalación.

i) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

j) Reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de seis meses, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con:

a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300 y los 1.000 euros.

b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50 a 150 euros.

4. En los procedimientos sancionadores en los que por parte del órgano instructor se proponga la imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local y suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de la representación del personal trabajador que pudiera verse afectado el tipo y naturaleza de la sanción impuesta.

5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

6. La imposición de una sanción al amparo de esta ley es de carácter administrativo y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar.

Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualización el importe de las sanciones mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de Extremadura", según se establece en la disposición adicional primera de la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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