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Tema 38: Espectáculos, actividades recreativas y juego en Extremadura

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Espectáculos públicos, actividades recreativas y juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa, competencias, vigilancia, inspección y régimen sancionador.

Resumen

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas se regulan en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada en 2020 y por la Ley 5/2022; y el juego, en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, con sus sucesivas reformas (la última, el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de juego responsable, que es la última recogida en el consolidado del BOE). Ambas atribuyen a la Policía Local funciones de vigilancia e inspección en su ámbito.

La Ley 7/2019 regula el régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos de Extremadura (art. 1). Espectáculo público es el acto que congrega a un público para presenciar una representación, exhibición, competición o actuación; actividad recreativa, la que congrega a personas para participar en ella o recibir servicios con fines de ocio; y se definen también establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, atracciones de feria, espacios abiertos, terrazas, titular, prestador, ejecutante y público (art. 3).

Están prohibidos (art. 6): los espectáculos y actividades celebrados sin someterse a la intervención administrativa o alterando sus condiciones; los que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo o la discriminación o atenten contra la dignidad humana; las atracciones giratorias con animales vivos atados; la instalación de circos con animales salvajes en cautividad; los que usen animales contra su normativa; y los que se celebren en bienes del patrimonio cultural o espacios naturales protegidos sin garantizar su indemnidad.

Competencias: la Comunidad Autónoma aprueba el catálogo, fija los horarios generales, autoriza los espectáculos en espacios abiertos que afectan a varios municipios y los extraordinarios, establece las condiciones de admisión e inspecciona y sanciona en su ámbito (art. 7). Los municipios otorgan las licencias de apertura, autorizan los espectáculos en vía pública, espacios abiertos e instalaciones desmontables y las atracciones de feria, conceden horarios especiales, prohíben o suspenden los espectáculos irregulares, inspeccionan los horarios y ejercen la inspección y sanción de lo sujeto a licencia municipal (art. 8).

La ley protege a los menores (art. 45): prohíbe su entrada y permanencia en locales de juego y en espectáculos reservados a mayores de edad, prohíbe máquinas con premio en metálico en espectáculos dirigidos a menores, permite exigir el DNI para acreditar la edad y prohíbe venderles o permitirles consumir alcohol y tabaco. Los titulares tienen reservado el derecho de admisión con condiciones objetivas (art. 41) y deben disponer de hojas de reclamaciones (art. 46).

La inspección la realiza el personal funcionario habilitado local y autonómico, con carácter de agente de la autoridad, y también las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales en su ámbito (art. 47). El personal inspector puede acceder sin previo aviso, previa identificación, a las zonas de uso público, requerir documentación y comparecencias (art. 48); de cada inspección se levanta acta, que goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario (art. 49). Las irregularidades leves pueden subsanarse en plazo, salvo las que afectan a la seguridad, el aforo, los horarios o la insonorización (art. 50).

Antes del procedimiento sancionador pueden adoptarse medidas provisionales (arts. 51 y 52) ante espectáculos prohibidos o riesgo grave para la seguridad o incumplimiento grave de condiciones sanitarias o acústicas: medidas de seguridad, precinto, suspensión o prohibición del espectáculo, suspensión de la licencia, clausura temporal, desalojo, retirada de entradas de reventa y decomiso. Se acuerdan con audiencia de diez días (dos en urgencia) y deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días o quedan sin efecto.

Son infracciones muy graves, entre otras, celebrar espectáculos prohibidos, incumplir resoluciones firmes o medidas provisionales, actuar sin licencia o título habilitante, incumplir gravemente las medidas de seguridad, superar el aforo con grave riesgo, no tener los seguros obligatorios y obstruir totalmente la inspección o la actuación policial (art. 56). Las sanciones (art. 59) son: muy graves, multa de 30.001 a 600.000 euros y medidas como clausura o suspensión de hasta tres años; graves, de 1.001 a 30.000 euros (de 151 a 1.000 si las comete el público); leves, apercibimiento o multa de 300 a 1.000 euros (de 50 a 150 si son espectadores). Prescriben las infracciones leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres (art. 61). Sancionan los Ayuntamientos lo que autorizan y la Comunidad Autónoma lo suyo, incluidos los horarios de cierre en municipios de hasta 10.000 habitantes (art. 65).

La Ley 6/1998 regula los casinos, juegos y apuestas en Extremadura (art. 1), excluyendo los juegos de uso social tradicional o familiar sin explotación lucrativa, las máquinas recreativas de tipo A y los juegos de ámbito estatal. Solo pueden practicarse los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura (art. 2). No pueden jugar los menores ni los inscritos en el Registro de Limitaciones de Acceso, entre otros, y los responsables de los locales deben impedir la entrada de menores, personas armadas o que alteren el orden, personas ebrias o intoxicadas e inscritos en el Registro (art. 25 bis). No se autorizan establecimientos de juego a menos de 300 metros de centros educativos ni a menos de 250 metros de otro ya autorizado (art. 45).

La inspección, vigilancia y control del juego corresponden a la Consejería competente con sus funcionarios y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la policía local; el personal de inspección es agente de la autoridad, puede entrar sin previo aviso en los establecimientos de juego y sus actas tienen presunción de veracidad (art. 48). Los agentes pueden precintar y depositar máquinas y dinero al levantar acta por infracciones muy graves (art. 38.2). Las sanciones son: muy graves, multa de 6.001 a 600.000 euros; graves, de 601 a 6.000; leves, de 150 a 600 euros (art. 36); y prescriben las infracciones leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres (art. 39).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de espectáculos, piensa en tres escalones que empiezan donde acaba el anterior: leves hasta 1.000, graves desde 1.001 hasta 30.000 y muy graves desde 30.001 hasta 600.000. Y prescripción 6-2-3: seis meses, dos años, tres años.

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