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Artículo 177 de la Ley 7/2023: Consejo Gallego de las Mujeres

Título VII. Organización de la igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-2663)

Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres.

1. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, con el fin esencial de servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la Administración autonómica.

2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose la participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación autonómica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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