Tema 38: Igualdad y violencia contra las mujeres en Galicia
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
Estudia el tema 38 y haz su testEpígrafe oficial
Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
Resumen
El tema 38 tiene dos partes: la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia y la violencia contra las mujeres. La norma gallega de igualdad es la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en vigor desde el 31 de diciembre de 2023. Derogó el Decreto legislativo 2/2015, el texto refundido gallego en materia de igualdad. La propia Ley 7/2023 consagra, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad, y prevalece la norma que mejor garantice la no discriminación de las mujeres (Ley 7/2023, art. 2). La violencia de género se regula en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, reformada, entre otras, por las Leyes 12/2016, 14/2021 y 15/2021.
Conceptos básicos. El género es «el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales» de roles, actitudes, comportamientos o expectativas que se atribuyen de forma diferencial a mujeres y hombres (Ley 7/2023, art. 18). El sexo es biológico; el género, aprendido. La igualdad de trato prohíbe toda discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y en especial la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 4; LO 3/2007, art. 3). La discriminación directa es tratar a una persona peor que a otra en situación comparable (art. 4.2). La indirecta es la que causa un criterio aparentemente neutro que pone a las personas de un sexo en desventaja particular (art. 4.3). La ley gallega añade la discriminación por maternidad o paternidad (art. 7), por ejercer derechos de conciliación (art. 8), sexista por asociación y por error (arts. 9 y 10) y múltiple e interseccional (art. 11), además de las represalias (art. 12).
Acoso y acción positiva. El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. El acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con ese mismo efecto (art. 6.1). Los dos son siempre discriminatorios (art. 6.2). Las acciones positivas son medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que se aplican «en tanto subsistan estas situaciones» y deben ser razonables y proporcionadas (art. 13.1). La composición equilibrada exige que ningún sexo supere el 60 % ni baje del 40 % (LO 3/2007, disposición adicional primera), y la Ley 7/2023 la aplica a los nombramientos de altos cargos (art. 14). No es discriminación la buena fe ocupacional: un requisito ligado al sexo que sea esencial para el puesto, legítimo y proporcionado (art. 5.1). La protección de las víctimas de violencia de género puede justificar que las atiendan mujeres (art. 5.2).
Socialización e igualdad. Desde la infancia, la familia, la escuela, los medios y el grupo de iguales transmiten modelos distintos para niñas y niños: es la socialización diferencial de género. De ahí nacen los estereotipos y la división de tareas, como los cuidados para ellas y el espacio público para ellos. Por eso la Ley 7/2023 pide que la igualdad sea real «con independencia de su sexo y de los estereotipos de género» (art. 17). Entre los criterios de actuación de la Xunta figura modificar los patrones socioculturales para eliminar los prejuicios basados en la inferioridad o superioridad de un sexo o en funciones estereotipadas (art. 20.2.a). También regula el uso no sexista del lenguaje y la imagen pública igualitaria (arts. 31-34) y la coeducación (arts. 41-46). El DLE define el machismo como la «actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres» y el sexismo como la «discriminación de las personas por razón de sexo».
Políticas públicas de igualdad en Galicia. La Ley 7/2023 impone la transversalidad: la Xunta integra la igualdad en todas sus políticas (art. 20). Se concreta en los informes de impacto de género de leyes, presupuestos y reglamentos (arts. 22-25) y en el plan estratégico de igualdad de oportunidades, que aprueba el Consejo de la Xunta (art. 26). Los órganos son el órgano autonómico competente en igualdad (art. 172), la Comisión Interdepartamental de Igualdad (art. 173), las unidades administrativas de igualdad, obligatoria en la consejería de empleo y potestativas en las demás consejerías (art. 174), el Consejo Gallego de las Mujeres, órgano consultivo y de participación (art. 177), y los observatorios de la Imagen de la Mujer y de las Mujeres Rurales y del Mar (arts. 178-180). Como garantía institucional, el Valedor del Pueblo vela por la igualdad de trato y oportunidades (art. 181).
Igualdad en la vida local y en el empleo público. La Ley 7/2023 promueve medidas municipales de igualdad (art. 139), los centros de información a la mujer (art. 141) y los programas de municipio seguro, que buscan espacios urbanos «libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo» (art. 143.1). Entre sus medidas están las sendas seguras e iluminadas entre las paradas de transporte y los barrios, la seguridad de las paradas y más seguridad en las zonas donde se denuncie acoso callejero (art. 144). En el empleo público autonómico, los órganos de selección son paritarios (art. 152), se puede aplazar el examen que coincida con el parto (art. 154) y los temarios incluyen la igualdad y la violencia de género (art. 158.1). La formación tiene tres niveles: básico, de 20 horas; medio, de 150, y superior, de 500 (art. 157).
Violencia contra las mujeres: concepto estatal. La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde la LO 8/2021 también la violencia vicaria sobre los familiares o allegados menores de la mujer (art. 1.4). El Gobierno crea unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 31.1). Las Policías Locales, en colaboración con ellas, cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales (art. 31.2), conforme al protocolo de actuación y coordinación con los órganos judiciales (art. 31.3).
Violencia contra las mujeres: concepto gallego. La Ley 11/2007 es más amplia: incluye cualquier acto violento basado en la desigualdad y en la dominación de los hombres sobre las mujeres, «tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada», y la violencia vicaria (art. 1.2). Se aplica a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y a sus hijos y personas dependientes (art. 2). Sus formas son la violencia física, psicológica, económica y sexual, el acoso sexual, la trata, la violencia vicaria, la digital o en línea (añadida por la Ley 15/2021), la explotación sexual y cualquier otra recogida en los tratados (art. 3). Se rige por los principios de integralidad, perspectiva de género, coordinación, equidad territorial y la prohibición de la victimización secundaria (art. 4). La situación de violencia se acredita, entre otros medios, con la orden de protección, una sentencia, los informes de los servicios sociales o sanitarios o el informe del fiscal (art. 5).
Planes de erradicación y atención coordinada. Los poderes públicos elaboran planes de colaboración que implican a sanidad, justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad, con protocolos que aseguren una actuación global (LO 1/2004, art. 32). En Galicia, el plan estratégico incluye la erradicación de la violencia de género (Ley 7/2023, art. 26), y la Xunta impulsa acuerdos interinstitucionales en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial, laboral, educativo y de investigación (Ley 11/2007, disposición adicional segunda). La red de recursos gallega comprende los centros de acogida, residenciales y temporales (art. 48), el Centro de Recuperación Integral que los coordina (art. 49), la red de información a las mujeres (art. 50), el Servicio de Atención 24 horas, accesible sin acreditación y de forma anónima (art. 51), el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección (art. 52), los puntos de encuentro familiar (art. 53) y las oficinas de atención a las víctimas (art. 54). Hay además un Observatorio Gallego de la Violencia de Género (disposición adicional sexta).
La actuación policial. La Ley 4/2007 obliga a los policías locales a impedir las prácticas abusivas o discriminatorias, con especial atención a las derivadas de la desigualdad de género, y a auxiliar y proteger a la ciudadanía «en especial en todos los supuestos y manifestaciones de violencia de género» (art. 7.b.1.º y 2.º). La Ley 11/2007 exige formar en igualdad a los profesionales, en especial a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 15.1). La víctima puede pedir la orden de protección ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la remiten de inmediato al juez (LECrim, art. 544 ter.3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente, que se celebra en setenta y dos horas como máximo (art. 544 ter.4). En la audiencia, el juez evita la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, que declaran por separado (art. 544 ter.4). La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección, con medidas cautelares civiles y penales y medidas de asistencia y protección social (art. 544 ter.5).
Claves para el examen
- Ley 7/2023, de igualdad de Galicia: en vigor el 31/12/2023; deroga el Decreto legislativo 2/2015.
- Género: construcciones sociales, educativas y culturales atribuidas de forma diferencial a mujeres y hombres (Ley 7/2023, art. 18).
- El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (Ley 7/2023, art. 7; LO 3/2007, art. 8).
- Acoso sexual: de naturaleza sexual. Acoso por razón de sexo: por el sexo de la persona. Los dos son discriminatorios (art. 6).
- Acciones positivas: temporales, razonables y proporcionadas (Ley 7/2023, art. 13; LO 3/2007, art. 11).
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (LO 3/2007, disposición adicional primera).
- Formación en igualdad en el empleo público: 20, 150 y 500 horas (Ley 7/2023, art. 157).
- Municipio seguro: espacios urbanos libres de violencia y de acoso (Ley 7/2023, arts. 143-144).
- El Valedor del Pueblo vela por la igualdad entre mujeres y hombres (Ley 7/2023, art. 181).
- LO 1/2004: violencia de la pareja o expareja, aun sin convivencia (art. 1.1); incluye la vicaria (art. 1.4).
- Las Policías Locales cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales (LO 1/2004, art. 31.2).
- Ley 11/2007: también la violencia del ámbito público (art. 1.2); formas del art. 3, incluida la digital.
- Servicio de Atención 24 horas: sin acreditación y con anonimato (Ley 11/2007, art. 51.3).
- El Punto de Coordinación recibe todas las órdenes de protección de Galicia (Ley 11/2007, art. 52).
- Orden de protección: se puede pedir ante la policía; audiencia en un máximo de 72 horas (LECrim, art. 544 ter).
Truco
Para los niveles de formación del art. 157 de la Ley 7/2023, piensa en una escalera de 20, 150 y 500 peldaños: básico, medio y superior. Para distinguir las dos leyes de violencia, la estatal mira a la PAREJA (LO 1/2004, art. 1.1) y la gallega mira a TODA la sociedad, en lo público y en lo privado (Ley 11/2007, art. 1.2).
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- La Policía Nacional elabora una guía de actuación policial ante situaciones de violencia de género.
- Enseñando a policías cómo actuar frente a situaciones de violencia de género
Otros temas de G) Galicia, sociedad, igualdad y deontología (34-40)
- Tema 34: Estructura económica y social de Galicia
- Tema 35: Socialización, grupos y delincuencia
- Tema 36: Comunicación, equipos de trabajo y atención a la ciudadanía
- Tema 37: Minorías, racismo y xenofobia
- Tema 39: La policía en la sociedad democrática
- Tema 40: Deontología policial
Más de Policía Local de Galicia
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional