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Artículo 62 de la Ley 7/2023: Animales en las filmaciones y las artes escénicas

Título IV. Empleo de animales en actividades culturales y festivas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-7936)

Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.

La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/07/2026.

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