Tema 41: Animales (I): protección y bienestar animal (Ley 7/2023)
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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ANIMALES I. Ley de protección de los animales en La Rioja: Control de población de los animales. Traslado, espectáculos, filmaciones y publicidad de los animales. De la posesión de animales: Disposiciones generales. Inspección y vigilancia. De la tenencia, tráfico y comercio de animales. De las infracciones y sanciones.
Resumen
El epígrafe del tema 41 se redactó sobre la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero esa ley está derogada: la derogó el artículo único de la Ley 10/2023, de 7 de agosto, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (núm. 161, de 08/08/2023). Su exposición de motivos explica que gran parte de la norma riojana no se ajustaba a la Ley estatal 7/2023 (por ejemplo, en los animales excluidos y en la esterilización). La derogación no devuelve la vigencia a la Ley 5/1995, que la Ley 6/2018 había derogado, porque por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado (Código Civil, art. 2.2). Hoy el tema se estudia con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que es legislación básica (disposición final sexta) y entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (disposición final novena), el 29/09/2023. Lo que sigue respeta el orden del epígrafe con los artículos estatales equivalentes.
Objeto y ámbito. La ley fija el régimen jurídico básico para la protección, los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad (art. 1.1); los derechos de los animales son el buen trato, el respeto y la protección propios de seres sintientes (art. 1.2). Quedan fuera los animales de espectáculos taurinos, los de producción (salvo que, perdido su fin productivo, se inscriban como de compañía), los de experimentación, los silvestres en libertad, los de actividades específicas o profesionales, como los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza (art. 1.3). Perros, gatos y hurones son siempre animales de compañía (art. 3.a). Animal abandonado es el que vaga sin acompañamiento ni supervisión sin que se haya comunicado su desaparición, el que permanece atado o encerrado sin que se atiendan sus necesidades básicas y el que no se recoge del centro o residencia donde se dejó; los gatos comunitarios de colonias felinas no se consideran abandonados (art. 3.e).
Control de población. Los ayuntamientos recogen los animales extraviados y abandonados con un servicio de urgencia para su recogida y atención veterinaria disponible las veinticuatro horas, propio, mancomunado o concertado, y anteponen el control poblacional no letal de la fauna urbana (art. 22). Los centros públicos de protección animal esterilizan perros, gatos y hurones antes de darlos en adopción (o firman un compromiso de esterilización si el animal aún no puede operarse) e identifican y registran en el mismo momento de su entrada a los que llegan sin identificar (art. 23). Los titulares evitan la reproducción incontrolada y solo crían los inscritos como criadores (art. 26.d); los gatos se identifican con microchip y se esterilizan antes de los seis meses, salvo los reproductores de un criador registrado (art. 26.i). Las colonias felinas (arts. 38-42) buscan reducir progresivamente la población de gatos comunitarios con el método CER, captura, esterilización y retorno (art. 3.n): microchip a nombre de la Administración local y esterilización de todos ellos (art. 38.2); programas municipales con censo, marcaje auricular, programa sanitario y protocolos de conflictos vecinales (art. 39); protocolos marco autonómicos que incluyen la formación de las policías locales (art. 40.g), y prohibición de sacrificarlos, abandonar o soltar gatos en las colonias, cazarlos o retirarlos fuera de los casos tasados (art. 42).
Traslado. Quien transporta animales garantiza que pueden hacer el viaje, que el medio o contenedor, aunque sea un vehículo particular, tiene climatización, ventilación y espacio suficiente, y que reciben agua, alimento y descanso; toda actividad profesional de transporte necesita un plan de contingencia (art. 59). Se prohíbe trasladar animales de compañía sin esas condiciones; en vehículos estacionados hay que asegurar la aireación y la temperatura; quien los transporta en una actividad económica sin el propietario lleva la documentación que acredita quién se hará cargo en destino, y el envío de animales vivos por correo o mensajería está prohibido, salvo el transporte profesional de animales y los contenedores herméticos con protocolo de devolución de 48 horas (art. 60). Los que entran en España se registran a nombre del destinatario final en un máximo de 72 horas y deben cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación (en particular, la antirrábica) y tratamientos (art. 61). El envío de animales vivos fuera de los casos legales es infracción grave (art. 74.i).
Espectáculos, filmaciones y publicidad. Se prohíbe usar animales en espectáculos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como la fauna silvestre en los circos (art. 25.e); también usarlos de forma ambulante como reclamo, sin cuestionar el derecho de las personas sin hogar a ir con sus animales (art. 25.f), como recompensa, premio, rifa o promoción (art. 25.j) y como reclamo publicitario, salvo para actividades relacionadas con ellos (art. 25.k). El título IV exige una declaración responsable ante la autoridad competente para incluir animales en rodajes y espectáculos escénicos (art. 62); las escenas de maltrato han de ser simuladas, con autorización previa del órgano autonómico, presencia de veterinarios especialistas y aviso en la exhibición (art. 63); en exposiciones y concursos tiene que haber al menos un veterinario y los animales de compañía deben estar identificados y registrados (art. 64), y en romerías y eventos feriados hay puntos de parada y se prohíbe usar animales con exceso de temperaturas, con elementos pirotécnicos, en carruseles o inmovilizados en belenes, cabalgatas o procesiones (art. 65). Los circos tuvieron seis meses para dejar de usar animales silvestres (disposición transitoria tercera).
De la posesión: disposiciones generales. Todas las personas deben tratar a los animales como seres sintientes; sus responsables los mantienen en condiciones dignas, los educan sin métodos que causen sufrimiento, evitan su huida, no los dejan solos en vehículos cerrados con riesgo, los mantienen identificados y comunican su pérdida o sustracción en un máximo de cuarenta y ocho horas (art. 24.2), y responden de los daños que causen (art. 24.3). Se prohíbe, entre otras conductas, maltratarlos, abandonarlos, dejarlos sueltos con riesgo en lugares de acceso público o usarlos en peleas (art. 25). En los animales de compañía se prohíbe sacrificarlos salvo por seguridad o salud pública, y la eutanasia solo cabe bajo criterio y control veterinario (art. 27.a); también mutilarlos, dejarlos atados o sueltos en espacios públicos sin supervisión, tener de forma habitual perros y gatos en terrazas, balcones o vehículos, dejarlos sin supervisión más de tres días (veinticuatro horas los perros) y usar collares eléctricos, de castigo o de ahogo (art. 27). Bares y restaurantes pueden admitirlos, y si no lo hacen deben mostrar un distintivo visible desde fuera (art. 29.2). Quien quiera tener un perro acredita un curso gratuito y de validez indefinida, y su titular mantiene un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal; el contenido del curso y la cuantía del seguro se remiten a un reglamento (art. 30).
Inspección y vigilancia (título V). Corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y de las entidades locales inspeccionar los centros de protección animal, centros veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, criaderos, tiendas, centros de adiestramiento y empresas de transporte de animales (art. 66.1). La hacen los funcionarios que la tengan asignada, que pueden pedir, a través de la autoridad gubernativa, el apoyo del Seprona, la Policía Nacional, la Policía Autonómica y Local y los agentes medioambientales y forestales (art. 66.5); los titulares deben permitirla y colaborar (art. 66.6), y el personal inspector necesita formación acreditada en protección y bienestar animal (art. 66.8). Las inspecciones son aleatorias y sin previo aviso o dirigidas y sistemáticas; si se aprecia infracción se levanta acta, y si el incumplimiento puede ser delito se da cuenta a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo o al juzgado (art. 67). En urgencias, el responsable de la inspección puede adoptar medidas provisionales (retirada o intervención de los animales, clausura cautelar, comiso, retirada de armas), que se confirman, modifican o levantan en el acuerdo de iniciación dentro de quince días, y los animales van a un centro de protección a costa del infractor (art. 68).
Tenencia, tráfico y comercio (título III). Perros, gatos y hurones se identifican con microchip y las aves con anillado, y todos los animales de compañía se inscriben en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma (art. 51). Solo crían los inscritos en el Registro de Criadores (arts. 53 y 54), y quien transmite un animal comprueba, a través del veterinario, que el adquirente no está inhabilitado y, si es un perro, que ha hecho el curso (art. 52). Perros, gatos y hurones solo se venden directamente por el criador registrado, sin intermediarios (art. 55.1), con contrato escrito, información previa por escrito, comunicación al registro en tres días hábiles y una edad mínima de dos meses, o de cuatro si se venden desde otro núcleo zoológico (art. 55); se prohíbe su venta en tiendas (art. 27.l, con doce meses de transición según la disposición transitoria cuarta) y la venta directa de animales por internet, y los anuncios llevan el número de registro (art. 57). No se ceden perros, gatos ni hurones de menos de ocho semanas, y la adopción solo la hacen centros públicos o entidades de protección animal registradas, sin transacción comercial (art. 58). La fauna silvestre en cautividad está prohibida fuera de los casos legales (art. 32) y, hasta que se aprueben los listados positivos, no pueden tenerse como animales de compañía, entre otros, los primates, los reptiles de más de dos kilos (salvo quelonios) y los mamíferos silvestres de más de cinco (disposición transitoria segunda).
Infracciones (título VI). Responden las personas físicas o jurídicas autoras, solidariamente si no se puede determinar la participación de cada una, y por los menores sus padres, tutores o guardadores (art. 69); un mismo hecho no se sanciona penal y administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento, y si puede haber delito se pasa el tanto de culpa y se suspende el expediente (art. 71). Son leves las conductas que incumplen obligaciones o prohibiciones sin causar daños físicos ni alterar el comportamiento del animal (art. 73); graves, las que le causan daño o sufrimiento sin muerte ni secuelas graves y, entre otras, no identificarlo, abandonarlo, robarlo o hurtarlo, educarlo con métodos violentos, enviarlo vivo fuera de los casos legales o tener perros o gatos permanentemente en terrazas o balcones (art. 74); y muy graves, las que causan la muerte del animal sin ser delito, la eutanasia con medios inadecuados, las peleas, el consumo humano de animales de compañía, matar gatos comunitarios, criar o vender sin autorización, vender perros, gatos y hurones en tiendas, usar animales en actividades prohibidas o la selección genética dañina (art. 75). Más de una infracción leve o grave en tres años, declarada por resolución firme, se castiga en el escalón siguiente (arts. 74.p y 75.i).
Sanciones y procedimiento. Las leves se castigan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros (sin apercibimiento si hay reincidencia o continuidad), las graves con multa de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros, y lo recaudado se destina a la protección animal (art. 76). Pueden añadirse sanciones accesorias: intervención del animal, retirada de armas, comiso, suspensión de licencias y clausura (hasta seis meses en las graves y de seis meses y un día a dos años en las muy graves), inhabilitación de hasta cinco años o de cinco a diez, pérdida de subvenciones, cursos de reeducación y trabajos en beneficio de la comunidad; en las leves solo caben estos dos últimos (art. 77). Se gradúan, entre otras circunstancias, por el perjuicio al animal, la intencionalidad, el ánimo de lucro y la violencia ejercida ante menores o su difusión (art. 78). Sancionan los órganos autonómicos y municipales; los ayuntamientos, cuando la infracción se comete en espacios públicos municipales o afecta a bienes locales, y la prescripción y la caducidad siguen las normas de la comunidad o entidad local competente (art. 80). Las entidades de protección animal que denuncian son parte interesada (art. 81). El maltrato que es delito se estudia en el tema 27 y los perros potencialmente peligrosos, en el tema 42.
Claves para el examen
- La Ley 6/2018 de protección de los animales de La Rioja está derogada por la Ley 10/2023, de 7 de agosto, desde el 08/08/2023.
- Rige la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo: básica y en vigor desde el 29/09/2023 (disposiciones finales sexta y novena).
- Fuera de la ley: animales taurinos, de producción, de experimentación, silvestres en libertad, de las FCS y perros de caza (art. 1.3).
- Perros, gatos y hurones son siempre animales de compañía (art. 3.a).
- Gatos: microchip y esterilización antes de los seis meses (art. 26.i); gatos comunitarios: microchip a nombre de la Administración local (art. 38.2).
- Las comunidades autónomas aprueban los protocolos marco de colonias felinas, con formación de las policías locales (art. 40.g).
- Pérdida o sustracción: comunicarla en 48 horas (art. 24.2.g); un perro, como máximo 24 horas sin supervisión (art. 27.i).
- Perros: curso gratuito de validez indefinida y seguro de responsabilidad civil durante toda su vida; contenido y cuantía, por reglamento (art. 30).
- Prohibido enviar animales vivos por correo o mensajería, salvo transporte profesional (art. 60.5); si se hace, infracción grave (art. 74.i).
- Rodajes: declaración responsable (art. 62); maltrato simulado: autorización autonómica previa y veterinarios (art. 63).
- Perros, gatos y hurones: venta solo desde el criador registrado y sin intermediarios (art. 55.1); prohibida la venta directa por internet (art. 57.1).
- Medidas provisionales del inspector: se confirman en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días (art. 68.2).
- Multas: leves, apercibimiento o 500-10.000 euros; graves, 10.001-50.000; muy graves, 50.001-200.000 (art. 76.1).
- Inhabilitación: hasta 5 años en las graves y de 5 a 10 años en las muy graves (art. 77.1.f).
- Los ayuntamientos sancionan las infracciones cometidas en espacios públicos municipales o que afectan a bienes locales (art. 80.2).
Truco
Para las multas de la Ley 7/2023, cuenta 10-50-200: las leves llegan hasta 10.000 euros (desde 500), las graves hasta 50.000 y las muy graves hasta 200.000, y cada tramo empieza un euro por encima del anterior. Para los plazos del dueño de un perro: 24 horas como máximo sin supervisión y 48 horas para avisar de que se ha perdido.
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