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Artículo 11 de la Ley 8/2002: Ámbito territorial de actuación

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.

Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la Autoridad competente en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de los Alcaldes respectivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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