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Tema 19: Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Resumen

La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 72 de 12/06/2002; BOE núm. 169 de 16/07/2002) se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que el art. 31.1.32.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta en coordinación de las policías locales, «sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la Autoridad municipal», y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sustituyó a la Ley 2/1987 y a la Ley 2/1990, de integración de Auxiliares (disposición derogatoria única). Su texto vigente es el consolidado del BOE (BOE-A-2002-14084), que incorpora la Ley 1/2022 (reserva de plazas para militares, art. 20.4) y, sobre todo, la Ley 5/2023, de 24 de febrero (BOE-A-2023-7337), en vigor desde el 23/03/2023, que modificó quince puntos: Comisión de Coordinación, creación de cuerpos, asociación de municipios, salud laboral, requisitos de ingreso, movilidad, permutas, jubilación, régimen disciplinario, Escuela y Vigilantes Municipales. Se estructura en seis títulos, cuarenta artículos (más los 19 bis y 22 bis) y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El título I fija el objeto: regular la coordinación de las Policías Locales en Castilla-La Mancha «sin perjuicio de su dependencia de la Autoridad local» y con pleno respeto a la autonomía municipal (art. 1). Se aplica a todos los Cuerpos de Policía Local, a sus agentes, a los Vigilantes Municipales y a los funcionarios en prácticas que hacen el curso selectivo del art. 20.5 (art. 2). El título II define la coordinación como la determinación de criterios para adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las Policías Locales al sistema de seguridad pública y la fijación de medios para homogeneizarlas (art. 3); los municipios participan en ella (art. 4). Las funciones de coordinación, siguiendo el art. 39 de la LOFCS, se enumeran en el art. 5: normas-marco para los reglamentos municipales, homogeneización de medios técnicos, formación profesional, información y asesoramiento a los Ayuntamientos, coordinación de actuaciones fuera del municipio en emergencias, impulso de un marco retributivo homogéneo, red de transmisiones con el Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2, bases y criterios uniformes de selección, formación, promoción y movilidad, y un sistema bibliográfico y documental. El art. 6 crea el Registro de Policías Locales, con una sección independiente para los Vigilantes Municipales.

La competencia orgánica corresponde a la Consejería competente en coordinación de policías locales (el texto dice «de Administraciones Públicas», pero la disposición adicional primera manda entender las referencias hechas al órgano que en cada momento tenga la competencia; hoy es la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital) (art. 7). La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es «el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia» (art. 8.1). La preside la persona titular de la Consejería, que nombra a los vocales y tiene voto de calidad; la vicepresidencia es de la Dirección General competente; hay 3 vocales de la Administración autonómica, 9 de los Ayuntamientos propuestos por la Federación de Municipios y Provincias (3 de municipios de más de 50.000 habitantes, 3 de entre 20.000 y 50.000 y 3 de menos de 20.000) y 6 sindicales, dos por cada uno de los tres sindicatos con más representantes en la Administración Local de la región; el secretario actúa con voz y sin voto (art. 8.2). Desde la Ley 5/2023 pueden asistir con voz y sin voto un representante de la Escala Técnica y tres jefaturas de Cuerpo (de municipios de menos de 10.000, de 10.000 a 50.000 y de más de 50.000 habitantes) (art. 8.4).

Las funciones de la Comisión (art. 9) son informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales sobre Policías Locales del Gobierno regional y de los Ayuntamientos; proponer medidas de mejora y homogeneización; informar el Plan Anual de formación de la Escuela de Protección Ciudadana; actuar como órgano de conciliación y mediación en conflictos colectivos entre Corporaciones y policías (con funciones arbitrales si las partes se someten expresamente); y proponer planes de actuación conjunta entre Cuerpos cuando la concurrencia de personas o acontecimientos rebase lo habitual.

El título III regula los Cuerpos. Son «Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas», bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, y se denominan «Cuerpo de Policía Local» (art. 10). Actúan en su término municipal, pero pueden salir de él en situaciones de emergencia cuando los requiera la Autoridad competente y con autorización de los Alcaldes (art. 11). Donde no haya Cuerpo, las funciones las ejercen los Vigilantes Municipales; donde lo haya, guardas, alguaciles o análogos no son agentes de la autoridad (art. 12.2 y 12.3). Desde 2023, los Cuerpos de nueva creación deben tener como mínimo cuatro puestos (un Oficial y tres Policías), salvo que se creen para asociarse con otros municipios, en cuyo caso el acuerdo debe firmarse en dos años (art. 12.4). En cada municipio hay un Cuerpo único y los municipios pueden asociarse para prestar el servicio, con especial impulso de la Junta en los municipios en riesgo de despoblación (art. 13).

Las escalas y categorías (art. 14) son: Escala Técnica (Superintendente e Intendente), Escala Ejecutiva (Inspector y Subinspector) y Escala Básica (Oficial y Policía). La plaza de Superintendente solo puede crearse en capitales de provincia y municipios de más de 70.000 habitantes, y la de Intendente se crea en los de más de 50.000 (art. 14.3). El Jefe inmediato lo nombra el Alcalde por libre designación entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla cuando haya más de un puesto en ella; si no puede hacerse así, la jefatura se cubre por concurso (art. 15). La uniformidad es común e incorpora el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio y el número de identificación del agente (art. 16); todos tienen un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde (art. 17); como integrantes de un Instituto Armado portan el arma reglamentaria, y el Alcalde puede decidir, excepcional y motivadamente, servicios sin armas si no hay grave riesgo (art. 18).

El título IV es el régimen estatutario. Los policías locales son funcionarios de carrera del municipio y la ley prohíbe expresamente la contratación laboral y el nombramiento de interinos (art. 19.1); no pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas (art. 19.4) y son agentes de la autoridad (art. 19.6). El art. 19 bis (Ley 5/2023) obliga a evaluar los riesgos laborales específicos, incluidos los psicosociales, protege a las funcionarias en gestación y lactancia y prevé un plan de tiro anual obligatorio. En la selección (art. 20) rigen igualdad, mérito, capacidad y publicidad; los Ayuntamientos pueden encomendar el proceso a la Junta (art. 20.3); las bases pueden reservar hasta el 20 % de las plazas de Policía a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio (art. 20.4); y la condición de policía se adquiere tras superar el curso selectivo de la Escuela de Protección Ciudadana, el nombramiento y la toma de posesión (art. 20.5). Los requisitos (art. 20.6) son nacionalidad española, 18 años sin exceder la edad de jubilación forzosa, titulación, no estar separado ni inhabilitado, permisos de conducción, aptitud física y psíquica, carecer de antecedentes por delitos dolosos, no tener condena firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual y comprometerse a portar y usar armas; se exigen el último día del plazo de solicitudes y hasta la toma de posesión. Ya no figura la estatura mínima.

La promoción interna (art. 21) exige al menos dos años de funcionario de carrera en la categoría inferior, no tener sanciones por falta grave o muy grave sin cancelar y superar pruebas y curso. A Oficial se accede desde Policía por concurso-oposición; sin la titulación exigida vale una antigüedad de cinco años más un curso específico de la Escuela, o diez años como Policía (art. 21.2). La movilidad (art. 22) permite cubrir vacantes con policías de otros municipios de la región que tengan tres o más años en la categoría, sin superar en el año las plazas convocadas por acceso libre o promoción interna; quien se va queda en su Ayuntamiento de origen en servicios en otras Administraciones Públicas. Las permutas (art. 22 bis) son excepcionales: misma categoría y grupo, que a nadie le falten menos de cinco años para la segunda actividad por edad, sin expediente disciplinario, y no se autoriza otra hasta cinco años después.

La segunda actividad (arts. 23-26) es una modalidad del servicio activo. Se pasa por edad a los 63 años en la Escala Técnica, 58 en la Ejecutiva y 56 en la Básica, con posibles cupos anuales motivados y aplazamientos de un año a petición del interesado con informe favorable del Tribunal Médico, pedidos con dos meses de antelación (art. 25.2). También por disminución de aptitudes psicofísicas, apreciada por un Tribunal médico de tres miembros: uno propuesto por el interesado, otro por el Ayuntamiento y otro designado por la Consejería de Sanidad (art. 26.1). No reduce las retribuciones básicas y, si la causa es un accidente profesional, se cobra el cien por cien (arts. 24.2 y 26.4); en segunda actividad no se puede participar en promoción ni movilidad (art. 24.4). Las comisiones de servicio funcionales en otros municipios requieren convenio y no pueden superar treinta días al año por Ayuntamiento (art. 27.2). Los jubilados conservan la condición de policía local jubilado y pueden vestir el uniforme en actos institucionales (art. 28.2). El régimen disciplinario es el del Cuerpo Nacional de Policía, ejercido por los órganos municipales (art. 29).

El título V crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería competente, para la formación, perfeccionamiento y especialización de policías locales y Vigilantes Municipales (art. 31); desde 2023 también forma a voluntarios de protección civil y bomberos (disposición adicional cuarta) y tiene un régimen sancionador propio para su alumnado (disposición adicional quinta: infracciones muy graves que prescriben a los seis meses, graves a los tres y leves al mes). El título VI regula los Vigilantes Municipales: solo en municipios sin Cuerpo de Policía Local y como máximo tres puestos (art. 33); custodian bienes municipales, ordenan el tráfico en el casco urbano, velan por ordenanzas y bandos y colaboran en protección civil, con condición de agentes de la autoridad en las dos funciones centrales (art. 34); son funcionarios de carrera, deben superar un curso de la Escuela (art. 38) y no pueden portar armas de fuego (art. 40.3). La disposición adicional tercera renombró las antiguas categorías: Guardia pasó a Policía, Cabo a Oficial, Sargento a Subinspector, Suboficial a Inspector, Oficial a Intendente e Inspector a Superintendente.

Claves para el examen

Truco

Segunda actividad por edad, de arriba abajo: «63-58-56, Técnica, Ejecutiva, Básica». Cuanto más baja la escala, antes se pasa. Y para los números redondos de 2023: «4 para nacer, 2 para asociarse, 30 para prestar»: un Cuerpo nace con 4 puestos, si se crea para asociarse tiene 2 años para firmar el acuerdo y un Ayuntamiento solo puede «tomar prestados» policías de otro 30 días al año.

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