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Artículo 9 de la Ley 8/2002: Funciones de la Comisión de Coordinación

Título II. La coordinación de las Policías Locales › Capítulo II. Órganos para la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación.

Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por el Gobierno Regional y por los Ayuntamientos de la Región.

b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos competentes de las diversas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales, y para la homogeneización de sus medios técnicos y uniformidad.

c) Informar el Plan Anual de actividades de formación que realice la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

d) Actuar como órgano de conciliación y mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de policía a su servicio; pudiendo ejercer funciones arbitrales cuando las partes en conflicto se sometan a ellas de forma expresa.

e) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los Ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.

f) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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