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Artículo 35 de la Ley 8/2002: Prescripción de infracciones

Capítulo V. Régimen sancionador › Sección 2. ª Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-22547)

Artículo 35. Prescripción de infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

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