Tema 20: Espectáculos públicos y actividades recreativas en Asturias
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Resumen
La norma autonómica de referencia es la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-2002-22547). La han modificado la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que prohibió los circos con animales salvajes, y la Ley del Principado 2/2026, de 30 de abril, que añadió la declaración responsable para los espectáculos en directo de escasa incidencia. Regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se celebran en Asturias y las condiciones de los locales donde se celebran (art. 1.1). Para la Policía Local es materia diaria: licencias, aforo, horarios, menores, alcohol y ruido en bares, discotecas, fiestas y verbenas.
Conceptos (art. 1). Espectáculos públicos son los organizados para congregar público que presencie actividades, representaciones o exhibiciones artísticas, culturales, deportivas o análogas. Actividades recreativas son las dirigidas al público en general cuyo fin es el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Son de carácter extraordinario los que no se ajustan a las condiciones de la licencia del establecimiento donde se celebran (art. 1.3). Quedan excluidas las actividades puramente privadas, familiares o sociales no abiertas a la pública concurrencia y las que se realizan en ejercicio de derechos fundamentales, aunque los locales deben cumplir las condiciones de seguridad (art. 2). El catálogo de espectáculos, actividades y establecimientos se fija por reglamento (art. 4): es el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, que la Ley 2/2026 manda adaptar en nueve meses (disposición final primera).
Condiciones de los locales (arts. 5 a 7). Los establecimientos deben cumplir los requisitos de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene, y disponer de un plan de emergencia (art. 5). Los titulares u organizadores deben tener un seguro que cubra su responsabilidad civil por daños a los concurrentes (art. 6). Por reglamento se determina qué espectáculos o locales, por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia, necesitan servicios de vigilancia y seguridad (art. 7).
Licencias (arts. 8 a 14). Los locales necesitan las licencias municipales antes de empezar a funcionar, y hace falta una nueva licencia para reformar instalaciones, cambiar de emplazamiento, ampliar la actividad o dedicar el local de forma permanente a otra actividad (art. 8). Mientras no haya licencia, las compañías no pueden suministrar agua, luz ni combustibles, salvo para adecuar el local (art. 8.5). La licencia se tramita en un máximo de tres meses y el silencio es desestimatorio (art. 9.2). La licencia de apertura recoge el titular, la actividad, la denominación, el emplazamiento, el aforo máximo y las medidas correctoras, y debe estar en un lugar visible (art. 11). Caduca si la actividad no empieza en el plazo fijado o, en su defecto, en un año, o si se paraliza más de un año (art. 13). Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitan licencia municipal, que se resuelve en 30 días (art. 14).
Declaración responsable (art. 8 bis, Ley 2/2026). Los espectáculos y actividades en directo de escasa incidencia en el orden público, la seguridad, la salud y el medio ambiente se someten a declaración responsable en lugar de licencia. Se presenta en el ayuntamiento con al menos 48 horas de antelación e incluye los datos del solicitante, la fecha y la hora, la descripción del espectáculo, un escrito del titular del local y una copia de la licencia del establecimiento. Si la declaración tiene una inexactitud o falsedad esencial, se aplica el art. 69.4 de la Ley 39/2015. Mientras no se adapte el Decreto 91/2004, son de escasa incidencia los que se hacen en espacios fijos, cerrados y cubiertos, sin escenario ni camerinos, sin cambiar las condiciones técnicas y acústicas del local, su evacuación ni su aforo, y sin estructuras eventuales; también caben en terrazas o merenderos situados al menos a 40 metros de las viviendas. Su horario va de las 10:00 a las 23:00, salvo en locales insonorizados (disposición transitoria única de la Ley 2/2026, en vigor desde el 04/06/2026).
Autorizaciones y prohibiciones (arts. 18 a 20). Los espectáculos en locales con licencia no necesitan más trámite. Los demás necesitan autorización: del ayuntamiento si se celebran en un solo término municipal, si son carreras o pruebas deportivas que no salen del concejo o si son de carácter extraordinario, y del Principado si afectan a más de un término municipal, si son pruebas deportivas que sobrepasan un concejo o si son espectáculos taurinos (art. 18.2). Las autorizaciones se comunican a la Delegación del Gobierno (art. 18.4) y se tramitan en un mes, con silencio desestimatorio (art. 19.3). Están prohibidos los espectáculos que constituyan infracción penal; que inciten a la violencia o atenten contra la dignidad o los derechos fundamentales; que impliquen crueldad o maltrato animal, incluidos todos los circos con animales salvajes (los toros se rigen por su normativa); que inciten al consumo de alcohol, como los concursos de resistencia o los precios rebajados, y los que pongan en grave riesgo espacios naturales protegidos (art. 20).
Horarios, control y protección (arts. 21 a 29). Los horarios los fija por reglamento el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos (art. 21; hoy, el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre), y los ayuntamientos pueden ampliarlos por ordenanza en fiestas locales (art. 22). La inspección corresponde al Principado y a los ayuntamientos: su personal acreditado tiene la condición de agente de la autoridad, puede acceder en todo momento a las zonas de uso público y levanta acta (art. 23). Las autoridades suspenden los espectáculos prohibidos o peligrosos y, previa audiencia, clausuran y precintan los locales sin licencia o con deficiencias peligrosas; si hay peligro inminente, sin audiencia (art. 24). Está prohibida la reventa y la venta de entradas por encima del aforo, y debe haber hojas de reclamaciones (art. 26). En los locales para menores de dieciséis años no se puede servir tabaco ni alcohol, no puede haber máquinas de juego y los espectáculos terminan como tarde a las 22:30 (art. 27.2). El derecho de admisión no puede ejercerse de forma arbitraria o discriminatoria y sus condiciones deben estar a la vista en la entrada (art. 29).
Infracciones (arts. 31 a 35). Son muy graves, entre otras: abrir sin licencia o sin las medidas de seguridad cuando ello crea un riesgo grave; no tener el seguro obligatorio; superar el aforo; admitir a menores de dieciséis años donde lo tienen prohibido; las prácticas que incitan al consumo de alcohol; negar u obstaculizar el acceso a los agentes de la autoridad; celebrar un espectáculo quebrantando una prohibición o suspensión, y cometer una tercera infracción grave en un año (art. 32). Son graves, entre otras: abrir sin licencia o excediendo sus límites, incumplir las condiciones de insonorización, usar el derecho de admisión de forma discriminatoria o cometer una tercera infracción leve en un año (art. 33). Son leves el retraso o el incumplimiento de los horarios, la falta de respeto entre público y actuantes, la falta de limpieza y suministrar agua o luz a locales sin licencia (art. 34). Las infracciones prescriben a los tres años (muy graves), a los dos (graves) y a los seis meses (leves) (art. 35).
Sanciones y competencias (arts. 36 a 45). Las multas van de 6.010,20 a 60.101,21 euros por infracciones muy graves, de 601,02 a 6.010,12 por graves y hasta 601,01 por leves. Pueden acompañarse de reducción del horario de cierre, decomiso, cierre o suspensión temporal (hasta tres meses en las muy graves y un mes en las graves), precinto y, en las muy graves, clausura definitiva con retirada de la licencia (art. 37). Las sanciones prescriben a los tres años, a los dos y al año (art. 39). Los concejos de más de 10.000 habitantes tramitan y resuelven los expedientes; los de menos, si se les reconoce capacidad previo dictamen del Consejo Asesor, y si no, lo hace el Principado (art. 41). En el Principado, las muy graves las sanciona el consejero competente en seguridad pública, y las graves y leves, el viceconsejero, el director general o el secretario general técnico (art. 41.5). Las sanciones muy graves firmes se publican en el BOPA (art. 43). Se pueden adoptar medidas cautelares como la clausura, la suspensión o el decomiso (art. 44).
El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias (arts. 46 a 49) es el órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería competente en seguridad pública. Dictamina con carácter preceptivo y no vinculante los proyectos de disposiciones generales autonómicas y las ordenanzas municipales sobre limitación de locales, licencias u horarios, y emite cada año, en el primer trimestre, un informe sobre la situación del sector. Lo preside el consejero competente, lo vicepreside quien presida la Federación Asturiana de Concejos y tiene vocales de la Administración autonómica, los concejos, el Estado, los empresarios, los sindicatos y las asociaciones de consumidores, vecinales y juveniles. Su Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre (art. 49.b).
Claves para el examen
- Ley del Principado de Asturias 8/2002, reformada por la Ley 5/2019 (circos) y la Ley 2/2026 (declaración responsable).
- Espectáculo extraordinario: el que no se ajusta a las condiciones de la licencia del local (art. 1.3).
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio para titulares y organizadores (art. 6).
- Sin licencia no hay suministro de agua, luz ni combustibles, salvo para adecuar el local (art. 8.5).
- Licencia de local: 3 meses; instalaciones desmontables: 30 días; autorización de espectáculos: 1 mes; el silencio es negativo.
- Declaración responsable: espectáculos en directo de escasa incidencia, con 48 horas de antelación (art. 8 bis).
- La licencia de apertura caduca si la actividad no empieza o se paraliza más de un año (art. 13).
- Autoriza el Principado: espectáculos de varios concejos, pruebas deportivas interconcejos y espectáculos taurinos (art. 18.2.b).
- Prohibidos los circos con animales salvajes y las prácticas que incitan al consumo de alcohol (art. 20).
- El personal inspector acreditado es agente de la autoridad (art. 23.2).
- Locales para menores de 16 años: sin tabaco ni alcohol, sin máquinas de juego y cierre como tarde a las 22:30 (art. 27.2).
- Muy grave: superar el aforo, no tener seguro o negar el acceso a los agentes (art. 32).
- Prescripción de las infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses (art. 35).
- Multas: muy graves 6.010,20-60.101,21 €; graves 601,02-6.010,12 €; leves hasta 601,01 € (art. 37).
- Sancionan los concejos de más de 10.000 habitantes; las sanciones muy graves firmes se publican en el BOPA (arts. 41 y 43).
Truco
Plazos de la ley asturiana: «3 meses, 1 mes, 30 días y 48 horas». 3 meses para la licencia del local, 1 mes para autorizar un espectáculo, 30 días para la licencia de una instalación desmontable y 48 horas de antelación para la declaración responsable. En los locales para menores, «22:30 y cero alcohol».
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