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Artículo 48 de la Ley 8/2002: Composición

Capítulo VI. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-22547)

Artículo 48. Composición.

1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Lo será el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública.

b) Vicepresidente: Lo será el titular de la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

c) Vocales:

Cinco en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública.

Tres en representación de los concejos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

Dos en representación de la Administración del Estado en su caso designados por la Delegación del Gobierno en Asturias.

Tres designados por y entre las organizaciones empresariales más representativas del sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dos designados por y entre las organizaciones sindicales más representativas en el sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno designado por y entre las asociaciones de consumidores más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno designado por y entre las asociaciones vecinales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno en representación de las asociaciones juveniles, designado por el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

2. Actuará como Secretario del Consejo Asesor un funcionario de la Consejería competente en materia de seguridad pública designado por su titular. El Secretario asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz, pero sin voto, y le corresponderán las funciones que atribuya la normativa vigente a los Secretarios de los órganos colegiados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

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