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Artículo 8 bis de la Ley 8/2002: Declaración responsable

Capítulo II. Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas › Sección 2. ª Régimen de establecimientos y locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-22547)

Artículo 8 bis. Declaración responsable.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán sometidos al régimen de declaración responsable aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas en directo que por su formato puedan ser considerados de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden público, la seguridad, la salud pública y el medio ambiente. La calificación de “escasa incidencia o entidad” se determinará atendiendo a las condiciones que se establezcan en el catálogo regulado en el artículo 4 de la presente ley.

2. La declaración responsable habrá de presentarse ante el Ayuntamiento correspondiente con al menos 48 horas de antelación a la realización de los espectáculos públicos y actividades recreativas e incluyendo, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.

b) Fecha y hora de inicio y fin del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Descripción del espectáculo público o actividad recreativa.

d) Escrito del titular del establecimiento en el que declare de manera expresa, clara y precisa, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo del espectáculo público o la actividad recreativa y se compromete a cumplir las condiciones que se establezcan en el catálogo y los horarios regulados en el artículo 21 de la presente ley.

e) Copia de la licencia del establecimiento en el que se pretende realizar el espectáculo público o actividad recreativa.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la misma o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 2/2026, de 30 de abril.

Téngase en cuenta, para su aplicación, las disposiciones transitoria única y final primera de la citada Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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