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Artículo 29 de la Ley 8/2010: Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Título I. El municipio › Capítulo IV. Organización del gobierno y la administración de los municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11729)

Artículo 29. Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal, la comprobación de las quejas recibidas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, los municipios podrán crear, mediante un acuerdo plenario, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o bien la figura del Defensor o Defensora de los Vecinos, encargado de supervisar la actividad de la administración municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

2. El Defensor o Defensora de los Vecinos es designado por el Consejo Social del municipio o, en su defecto, por el Pleno municipal, entre vecinos de reconocido prestigio.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

3. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente por el ayuntamiento. Anualmente darán cuenta al Pleno municipal del resultado de su actividad, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la administración, así como del grado de colaboración de los departamentos municipales.

4. Las competencias atribuidas al Defensor o Defensora de los Vecinos se entienden sin perjuicio de las que la legislación vigente atribuye al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.

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