Tema 24: Órganos colegiados municipales
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.
Resumen
Los órganos colegiados del gobierno municipal son, por un lado, los órganos de gobierno (el Pleno y la Junta de Gobierno Local) y, por otro, los complementarios, consultivos y de participación (comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, consejos sectoriales, juntas de distrito y otros). Su régimen básico está en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), y en la Comunitat Valenciana se completa con la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y con el reglamento orgánico de cada ayuntamiento.
El Ayuntamiento Pleno. Está integrado por todos los concejales y lo preside el alcalde (art. 22.1 LBRL). Le corresponden, en todo caso, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; los acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término, creación de órganos desconcentrados o alteración de la capitalidad, nombre, bandera o escudo; la aprobación inicial del planeamiento general; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos tributarios y la aprobación de los presupuestos; la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo; la declaración de lesividad, y la votación de la moción de censura al alcalde y de la cuestión de confianza (art. 22.2 y 22.3).
El Pleno puede delegar sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las esenciales: control y fiscalización, organización territorial, planeamiento general, reglamento orgánico y ordenanzas, tributos y presupuestos, formas de gestión de los servicios, aceptación de delegaciones, conflictos de competencias, plantilla y relación de puestos, alteración de la calificación de los bienes de dominio público, las que exigen mayoría especial y la moción de censura y cuestión de confianza (art. 22.4).
Funcionamiento del Pleno (art. 46 LBRL). Celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres meses en los de hasta 5.000; y extraordinaria cuando lo decide el presidente o lo solicita al menos la cuarta parte del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda pedir más de tres al año, y debe celebrarse en un máximo de quince días hábiles desde la solicitud. Las sesiones se convocan con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes, cuya urgencia debe ratificar el Pleno. Para constituirse válidamente basta un tercio del número legal de miembros, nunca menos de tres, con asistencia del presidente y del secretario. En caso de empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del presidente.
Mayorías. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes: hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos (art. 47.1). Exigen mayoría absoluta del número legal de miembros, entre otros, la alteración del nombre y la capitalidad del municipio, la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, la aprobación del reglamento orgánico, la creación de mancomunidades y los acuerdos de tramitación del planeamiento general (art. 47.2). Las sesiones del Pleno son públicas, aunque pueden ser secretos el debate y la votación de asuntos que afecten al honor, la intimidad o la propia imagen si así se acuerda por mayoría absoluta (art. 70.1).
La Junta de Gobierno Local. Se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno (art. 23.1). Le corresponde asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer las que le deleguen el alcalde u otros órganos o le atribuyan las leyes (art. 23.2). Existe obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno (art. 20.1.b). Sus sesiones no son públicas (art. 70.1), salvo, según la STC 161/2013, cuando decide sobre atribuciones que le ha delegado el Pleno.
En los municipios de gran población (título X LBRL), el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, cuenta con un secretario general y con comisiones formadas por los miembros que designan los grupos en proporción a sus concejales (art. 122). La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas; sus miembros no pueden exceder de un tercio del número legal del Pleno, además del alcalde, y su secretaría la ejerce uno de ellos que sea concejal (la facultad de nombrar miembros que no son concejales la anuló la STC 103/2013); responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria, y sus deliberaciones son secretas (art. 126).
Órganos complementarios y consultivos. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno, existen órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos que se someten al Pleno y de seguimiento de la gestión del alcalde y su equipo, en los que todos los grupos políticos tienen derecho a participar en proporción a sus concejales (art. 20.1.c LBRL y art. 31 de la Ley 8/2010): son las comisiones informativas. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios (art. 20.1.e y art. 116 LBRL).
Órganos de participación. Las corporaciones locales deben facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, sin que ello menoscabe las facultades de decisión de los órganos representativos (art. 69 LBRL). La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios de gran población y en los demás que lo acuerden (art. 20.1.d). La Ley 8/2010 valenciana prevé además el Defensor o Defensora de los Vecinos, designado por el Consejo Social del municipio o, en su defecto, por el Pleno, entre vecinos de reconocido prestigio (art. 29); el Consejo Territorial de Participación, obligatorio cuando hay núcleos distintos del principal que agrupan a más del veinte por ciento de la población (art. 30), y el Consejo Social del municipio, que pueden crear los municipios de más de 5.000 habitantes (art. 32).
Consultas populares. Los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, pueden someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a la Hacienda local (art. 71 LBRL). Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos de las corporaciones locales y a consultar sus archivos y registros (art. 70.3).
Claves para el examen
- Art. 22.1 LBRL: Pleno = todos los concejales, presidido por el alcalde.
- Art. 22.2: control de los órganos de gobierno, ordenanzas, presupuestos, plantilla, lesividad.
- Art. 22.3: el Pleno vota la moción de censura y la cuestión de confianza (votación pública y nominal).
- Art. 22.4: atribuciones plenarias indelegables (control, ordenanzas, presupuestos, plantilla, mayorías especiales…).
- Art. 46.2.a: Pleno ordinario cada mes (más de 20.000 hab.), cada dos meses (5.001-20.000), cada tres meses (hasta 5.000).
- Art. 46.2.a: extraordinario a petición de 1/4 del número legal; máximo 3 por concejal al año; en 15 días hábiles.
- Art. 46.2.b: convocatoria con 2 días hábiles de antelación, salvo urgencia ratificada por el Pleno.
- Art. 46.2.c: quórum de un tercio del número legal, nunca menos de tres, con presidente y secretario.
- Art. 46.2.d: empate, nueva votación y después voto de calidad del presidente.
- Art. 47.1: mayoría simple = más votos afirmativos que negativos; 47.2: mayoría absoluta (bandera, escudo, reglamento orgánico…).
- Art. 70.1: sesiones del Pleno públicas; las de la Junta de Gobierno Local no.
- Art. 23.1: Junta de Gobierno = alcalde + concejales no más de un tercio del número legal.
- Art. 126: en gran población, Junta de Gobierno de no más de un tercio del número legal del Pleno más el alcalde; deliberaciones secretas (los miembros no concejales los anuló la STC 103/2013).
- Art. 20.1.e: Comisión Especial de Cuentas en todos los municipios.
- Ley 8/2010 CV: Defensor de los Vecinos (art. 29), Consejo Territorial de Participación (art. 30) y Consejo Social (art. 32).
Truco
Periodicidad del Pleno ordinario 1-2-3: cada mes en los grandes (más de 20.000), cada dos en los medianos (5.001-20.000) y cada tres en los pequeños (hasta 5.000). Y el extraordinario a petición de los concejales, con la regla del 4-3-15: una cuarta parte lo pide, tres al año como máximo por concejal y quince días hábiles para celebrarlo.
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