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Artículo 97 de la Ley 8/2011: Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

Título V. Garantías para la igualdad de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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