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Tema 16: Igualdad y violencia de género en Extremadura

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Igualdad entre Mujeres y Hombres y prevención de la Violencia de Género en Extremadura: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o normativa que la sustituya. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o normativa que la sustituya.

Resumen

El tema reúne las dos leyes que nombra el epígrafe, y las dos siguen vigentes a 01/10/2026 sin ninguna norma que las sustituya. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se ha modificado varias veces; la última reforma es la de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (en vigor el 7 de octubre de 2022), que añadió el art. 19 bis (atención sanitaria) y el derecho a la reparación (arts. 28 bis y siguientes). La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59 de 25/03/2011) no ha tenido ninguna modificación: su texto consolidado en el BOE (BOE-A-2011-6651) es el original, y la ficha del BOE no recoge ninguna ley posterior que la derogue.

Según el art. 1 de la LO 1/2004, la ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde 2021 también la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer (art. 1.4, la llamada violencia vicaria). El art. 2 fija sus fines: sensibilización, derechos exigibles, servicios, derechos laborales y económicos, tutela institucional, refuerzo penal y procesal, coordinación, especialización y transversalidad.

El título I (arts. 3 a 16) trata la sensibilización y la prevención: un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de carácter permanente (art. 3), la igualdad como fin del sistema educativo (art. 4), la escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por la violencia (art. 5), la publicidad ilícita que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10), los medios de comunicación (arts. 13 y 14) y el ámbito sanitario, con una Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que emite un informe anual (art. 16).

El título II (arts. 17 a 28 ter) recoge los derechos de las víctimas. Tienen derecho a la información (art. 18), a la asistencia social integral con servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad (art. 19), y a la asistencia jurídica gratuita, que incluye el asesoramiento inmediatamente previo a la denuncia (art. 20). La trabajadora tiene derechos laborales y de Seguridad Social (art. 21) y la funcionaria, derecho a reducir o reordenar su jornada, a la movilidad geográfica y a la excedencia (art. 24), con faltas de asistencia justificadas (art. 25). La situación se acredita con sentencia, orden de protección u otra resolución judicial cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida (art. 23). Hay una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, ampliable (art. 27), prioridad en vivienda protegida y residencias públicas para mayores (art. 28) y derecho a la reparación (art. 28 bis).

El título III (arts. 29 a 32) organiza la tutela institucional: la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y remite cada año un informe al Gobierno y a las comunidades autónomas (art. 30). Para la policía, el artículo clave es el 31: el Gobierno crea unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y promueve que las Policías Locales cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en la propia ley, en el art. 544 bis de la LECrim o en el art. 57 del Código Penal, teniendo en cuenta el Protocolo de actuación y coordinación con los órganos judiciales. El art. 32 manda elaborar planes de colaboración y protocolos entre sanidad, justicia, cuerpos de seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad.

Los títulos IV y V son sobre todo normas que modificaron otras leyes. El título IV (arts. 33 a 42) reformó el Código Penal (suspensión y sustitución de penas, lesiones, malos tratos del art. 153, amenazas y coacciones), y hoy hay que leer esos delitos en el Código Penal vigente. El título V creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer añadiendo los arts. 87 bis y 87 ter a la LOPJ; esos dos artículos los suprimió la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la LOPJ vigente habla ahora de Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. Sigue en vigor el capítulo de medidas judiciales de protección y seguridad (arts. 61 a 69): orden de protección conforme al art. 544 ter LECrim (art. 62), protección de la intimidad de la víctima (art. 63), salida del domicilio, alejamiento con distancia mínima y suspensión de comunicaciones (art. 64), suspensión de la patria potestad o custodia (art. 65) y del régimen de visitas (art. 66), y suspensión de la tenencia, porte y uso de armas (art. 67). Todas se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68), y pueden mantenerse tras la sentencia (art. 69).

La Ley 8/2011 tiene un doble objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y combatir de modo integral la violencia de género (art. 1). Se aplica en el territorio de la comunidad a personas físicas y jurídicas y, en particular, a la Junta, a las entidades locales, a la Universidad de Extremadura, a los centros educativos y a las entidades privadas que contraten con la Administración o reciban sus ayudas (art. 2). Sus principios (art. 3) incluyen la igualdad de trato y de oportunidades, la eliminación de estereotipos, la corresponsabilidad, la acción positiva (medidas razonables y proporcionadas mientras subsista la desigualdad) y el lenguaje no sexista. El art. 4 define la discriminación directa e indirecta, considera discriminación directa el trato desfavorable por embarazo, maternidad o paternidad, fija la representación equilibrada (ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %), toma de la LO 1/2004 la definición de violencia de género y define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Su título I reparte competencias y crea la organización. Las entidades locales incorporan la perspectiva de género, promueven el lenguaje no sexista, sensibilizan, crean recursos de conciliación y órganos de igualdad (art. 7) y pueden aprobar planes territoriales y planes municipales de organización del tiempo de la ciudad (art. 8). Son piezas extremeñas el Instituto de la Mujer de Extremadura (art. 10), el Centro de Estudios de Género (art. 11), la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, sin personalidad jurídica propia (art. 12), el Observatorio de la Igualdad (art. 16), el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres (art. 17) y la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género (arts. 19 y 85). Los títulos II y III integran la perspectiva de género en las políticas públicas (evaluación de impacto, presupuesto, lenguaje, representación equilibrada en órganos, art. 29) y en educación, empleo, conciliación, salud y otros sectores, con medidas contra el acoso sexual en el trabajo (art. 50).

El título IV de la Ley 8/2011 se dedica a la violencia de género. La Junta es la administración competente para asegurar las prestaciones y la Red (art. 76); a la administración local le corresponden los servicios de información, asesoramiento y prevención y la derivación a la Red (art. 77.2). Para acceder a los derechos, la situación se identifica con el informe del Instituto de la Mujer, una sentencia de cualquier orden aunque no sea firme o la orden de protección vigente (art. 79). El art. 80.a) pide que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local presten atención específica de protección, también en emergencias. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Consejería de Igualdad, coordina (arts. 85 y 86); la Red Extremeña de Atención a las Víctimas (arts. 87 y 88) presta servicios de emergencia, atención especializada, atención a hijos e hijas y reeducación de agresores; el Plan de Sensibilización, Prevención y Erradicación dura como máximo cuatro años (art. 89), y los Dispositivos de Acogida de Urgencia funcionan las 24 horas todos los días del año (art. 93).

El título VI regula las infracciones y sanciones en materia de igualdad. Responden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aun a título de simple inobservancia (art. 99). Las infracciones son leves, graves (por ejemplo, el lenguaje sexista en documentos administrativos o la publicidad que usa el cuerpo de la mujer como reclamo desvinculado del producto) y muy graves (acoso por razón de sexo, trato desfavorable por embarazo o maternidad, represalias por denunciar, art. 100). Hay reincidencia si hubo sanción firme por una infracción de la misma naturaleza en dos años (art. 101). Las multas son de hasta 3.000 euros (leves, o apercibimiento), de 3.001 a 20.000 (graves) y de 20.001 a 45.000 (muy graves), con sanciones accesorias (art. 102). Las infracciones prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses, y las sanciones al año, a los 6 meses y a los 3 meses (art. 104). Sancionan la Directora del Instituto de la Mujer (leves), la Consejera de Igualdad (graves) y el Consejo de Gobierno (muy graves) (art. 105).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de la Ley 8/2011 piensa en 3-20-45: leve hasta 3.000 euros, grave hasta 20.000 y muy grave hasta 45.000. Y para la prescripción de las infracciones, 3-2-medio: muy graves 3 años, graves 2 años y leves medio año (6 meses).

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