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Artículo 22 de la Ley 8/2013: Estructura

Título III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales › Capítulo I. Estructura · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 22. Estructura.

1. Orgánicamente, la Policía Local se estructurará en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

Grupo A, Subgrupo A1: Escala Superior o de mando, que comprende las categorías de:

a) Superintendente.

b) Intendente Principal.

c) Intendente.

Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende las categorías de:

a) Inspector.

b) Subinspector.

Grupo C, Subgrupo C1: Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:

a) Oficial.

b) Policía.

2. No se podrá crear un puesto de una de las categorías contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura más de dos puestos de la misma categoría sin que exista el inmediato superior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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