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Artículo 25 de la Ley 8/2016: Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 25. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.

1. Tienen la consideración de interesado e interesada en los procedimientos administrativos en qué haya que pronunciarse respecto a una situación de discriminación, y siempre con la autorización de la persona o las personas afectadas, las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus finalidades la defensa y la promoción de los derechos humanos. Tienen la misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios.

2. De acuerdo con los términos establecidos por las leyes procesales, las entidades, las asociaciones, las organizaciones y los sindicatos a que hace referencia el apartado 1 anterior están legitimados para defender los derechos y los intereses de las personas afiliadas o asociadas que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contenciosos administrativos y sociales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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