Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria.
1. Las instituciones públicas de las Illes Balears velarán por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar a que pertenezca.
2. El derecho a la no discriminación tiene que ser un principio informador del ordenamiento jurídico balear, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.