PoliciaOpo
Premium

Artículo 16 de la Ley 9/2003: Convenios de colaboración entre municipios

Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo IV. Actuaciones extramunicipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 16. Convenios de colaboración entre municipios.

Para atender eventualmente las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León podrán convenir entre sí que miembros de los Cuerpos de Policía Local, previa aceptación de los mismos, puedan actuar fuera de sus propios términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de los mandos de ese municipio. Estos convenios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de un mes desde la celebración de los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 9/2003 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.